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Año: 1958, Fallos: 242:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO JOSE ISASI
RECURSO EXTRAOLDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a si los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Eseribanos son o no funcionarios públicos y, en consecuencia, sujetos pasivos del delito de desnento, es cuestión de derecho común, cuya solución depende del alennee que se atribuya al art. 77 del Código Penal y a la ley 12.990. Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad resuelve la cuestión en sentido afirmativo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones constitucionales que se pretende traer a conocimiento de V. E. mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs, 49 de los autos principales no fueron planteadas en la debida oportunidad, es decir, en el escrito de fs, 36 de los mismos autos, correspondiendo advertir que las afirmaciones hechas en la indagatoria (fs. 7 vta.) acerea de una presunta inconstitucionalidad de la ley 12.990, además de referidas a otras actuaciones, no se vinculaban tampoco con el carácter de funcionarios que podían investir los miembros del Colegio de Escribanos. Tampoco fueron dichas cuestiones objeto de consideración en la sentencia recuvrida, en la que sólo se elucidó si los miembros del Colegio de 4... 'hanos tenían o no la calidad antes expresada frente a las dispo="ciones de la ley 12,990 —que es de earácter local— y otras normas de derecho común. :

Pienso, pues, que tales cuestiones han sido extemporáncamente introducidas en la causa y que, en consecuencia, el recurso extraordinario que en ellas se basa resulta improcedente.

Por otra parte, según lo he señalado, la sentencia se funda en consideraciones de hecho y prueba y de derecho local y común, sin que se advierta que ella sea arbitraria en los términos de la jurisprudencia de V. E. sobre el particular.

Procede, por lo tanto, a mi juicio, no hacer lugar a la queja deducida a raíz del auto denegatorio de fs. 58 del principal.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:306 
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