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Año: 1958, Fallos: 242:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por lo tanto se impone una medida repziatoria necesaria destinada n hacer cesar la práctica desleal, imponiéndose, en consecuencia, la reincorporación del trabajador Franeisco Torres, Que en cuanto a la cuestión que plantea el despido del trabajador Andrés Alvarenga también nos encontramos frente a un acto en virtud del cual la empleadora pretendió interferir en la acción sindical. La medida tendiente a poner fin al contrato de trabajo fué adoptada para evitar que al empleado despedido se le encomendara por voluntad de los trabajadores una tarea de representeión gremial.

Que los anhelos de pacificación social que animan al Superior Gobierno hacen indispensable que se tomen resoluciones que hagan cesar las enusas que podrían derivar en un conflieto mayor, en el enal se vería resentido un importante servicio imprescindible para la población como la hotelería y el gastronómico, con la consiguiente perturbación del orden público y la paz social.

Que la empresa no ha aportado elementos de juicio que huzan exeusable el despido del trabajador Alvarenga, Por ello, y en su entidad de árbitro, El Consejero Avsor a cargo de la Dirección General de Relaciones del Trabajo

RESUELVE:
1) Establecer la procedencia de la reincorporación de los obreros Francisco Torres y Andrés Alvarenga al establecimiento City Hotel, quienes deberán ser retomados en sus respectivos puestos, sin alteración alguna en sts condiciones de trabajo, dentro de las 45 horas de notificada la presente.

2) El obrero Francisco Torres deberá devolver a la empresa empleadora el importe percibido en concepto de indemnización.

3) Atento a la situación especial de este conflicto no procede el pago de los salarios enídos durante la realización del movimiento.

1 Las partes deberán normalizar el trabajo en el establecimiento dentro de las 45 horas de notificada esta resolución.

5) La empresa empleadora no podrá disponer medidas de represalias con motivo o como consecuencia del diferendo en cuestión. — Rubén Virme.

Resor.UCIÓN DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCEAL Buenos Aires, 14 de julio de 1958.

Visto la presentación efectuada por David Hogr y Compañía. Sociedad Anónima Comercial en el expediente 306.768 58, y Considerando :

Que el único recurso artientado por el decreto 10,596 57, contra los pronunciamientos dictados por aplicación del art. 4 del mismo, es el previsto por su art. 5 en enya virtud compete al suscripto conocer en la enestión plantende, Que en este orden, corresponde manifestar que las consideraciones que fundamenton la decisión apelada, así como st parte dispositiva, son compartidas por el suseripto, Que en la presentación de la recurrente no se han aportado elementos de juicio que no hayan sido tomados en cuenta al dietarse es laudo cuestionado.

Que la formación reterida a la interposición del recurso extraordinario,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:356 
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