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Año: 1958, Fallos: 242:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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despido dispuesto era una facultad acordada por la ley que no podía serle desconocida.

La autoridad interviniente consideró fracasada la conciliación y ofreció a la parte patronal el procedimiento de arbitraje voluntario, a lo que ésta no accedió (fs. 16 "in fine" exp. 53.609).

Al día siguiente, el Ministerio de Trabajo consideró encuadrado el conflicto en el art. 4° del decreto-ley 10.596 y lo sometió a arbitraje obligatorio, designando árbitro para que se pronunciara sobre la procedencia de la reincorporación de los emplendos Torres y Alvarenga (fs. 22, exp. 53.609). A este punto, pues, quedaba reducida la controversia.

Notificada esta resolución a las partes, y la de que tenían dos días para ofrecer y producir prueba, se presentó la patronal objetándola por las razones de que informan los escritos agregados a los exptes. 306.458 y 306.458 Cde. 1, articulando defensas y deduciendo recursos.

Mientras tanto, el árbitro designado continuó el procedimiento y dictó la resolución que obra a fs. 52/54 del exp. 306.458, Cde, 1, ordenando que los empleados despedidos fueran retomados en sus respectivos puestos.

Este laudo ha sido confirmado por el Ministro de Trabajo por resolución n° 206, de 14 de julio (exp. 306.724), y contra él se interpone el recurso extraordinario que ha sido acordado por resolución n° 211 corriente a fs. 4 (exp. 307.912).

La procedencia de dicho recurso resulta, a "contrario sensu", del criterio que V. E. sustentara, por el voto de la mayoría, en el fallo de 19 de julio emitido en el exp. de queja TH. 31, L.XIIL por el que se desestimó un recurso directo anteriormente interpuesto con motivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto paso a considerar el fondo del asunto tratando por separado los casos de enda uno de los empleados. despedidos, por las particularidades que cada uno de ellos ofrece.

Caso del empleado Torres. A fs. 3/4 del exp. 53.609 obra constancia de que el 19 de diciembre de 1957, entre el nombrado y la empresa del City Hotel se realizó, con motivo del despido del primero, un convenio ante el Ministerio de Trabajo que tramitó por exp. 49,797/57. Se acordó entonces, en presencia del Asesor Gremial:

1° abonar a Torres $ 31.000 m/n. en concepto de indemnizaciones, preaviso, sueldo anual complementario, haberes adeudados, vacaciones, ete.; 2 fijar como fecha de pago el 23 de diciembre de 1957 y 3 dar a ese convenio carácter de cosa juzgada, declarando

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:358 
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