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Año: 1958, Fallos: 242:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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irabajo y dentro de las 48 horas de la notificación, Declara, asimismo, no proceder el pago de los salarios durante la realización del movimiento y que el obrero Torres deberá devolver a la empresa el importe percibido en concepto de indemnización. En los fundamentos del laudo se dice: "el obrero Francisco Torres fué despedido por la empleadora ejercitando un acto de ingerencia en la acción gremial", por cuanto "el despido fué decidido cuando desempeñaba sus funciones de delegado del personal y con motivo del paro que la organización sindical dispuso para los días 22 y 23 de octubre de 1957". Agrega, "que la arbitraria discriminación efectuada por el principal al despedir sólo al obrero Torres, entre los muchos que efectuaron el paro constituye una práctica desleal y, en consecuencia, un acto ilícito que ataca a la entidad sindical, ilicitud que no ha podido ser reparada por la simple indemnización pagada al empleado afectado..." En cuanto al despido del trabajador Andrés Alvarenga —expresa— Es "un acto en virtud del cual la empleadora pretendió interferir en la acción sindical. La medida tendiente a poner fin al contrato ué adoptada para evitar que al empleado despedido se le encomendara por voluntad de los trabajadores una tarea de representación gremial" (exp. agregado fs. 56/58). Este laudo fué confirmado por el Sr, Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14 de julio ppdo. (exp. agregado, fs. 63).

Que el apelante, en el escrito de interposición del recurso extraordinario, impugna el laudo arbitral por inconstitucionalidad, para lo cual se funda en los siguientes motivos (exp. principal, fs. 1/3) :

a) Porque ha sido dictado con violación del art. 18 de la Constitución Naciona!; b) Porque, en el caso del empleado Torres, existe una transacción formalizada ante y por mediación del Ministerio de Trahajo y Seguridad Social, con intervención del propio interesado y del representante sindical, por la cual se le pagó la suma de $ 31.060.— mn, dándosele a la misma el carácter de cosa juzgada.

El ludo habría violado, en consecuencia, las garantías consagradas por los arts, 17 y 95 de la Constitución Nacional; €) Porque, en el caso del empleado Alvarenga, hay juicio pendiente ante el Tribunal del Trabajo, juicio que es anterior al decreto imponiendo el arbitraje y, por lo tanto, anterior al laudo, de tal modo que éste viola el art. 95 de la Constitución Nacional; d) Porque, al pretendérsele hacer lo que la ley no manda, se le ha privado de la defensa en juicio (C. N. art. 19); e) Porque el decreto-ley 10.596/57 es inconstitucional en

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:366 
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