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Año: 1958, Fallos: 242:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46; 188:344 ), esta Corte ha admitido excepcionalmente que él procede cuando dichas autoridades han dictado resolución en ejercicio de facultades jurisdiccionales que legalmente les han sido conferidas y siempre que no exista recurso ante los tribunales judiciales ordinarios (Fallos: 180:539 ; 192:483 ; 193:495 ; 240:453 , entre otros).

Que, según resulta de las actuaciones administrativas agregadas sin acumular, el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 5" del decreto-ley 10.596/57 —vigente durante toda la instancia administrativa— confirmó el laudo arbitral dictado en fecha 19 de junio ppdo. por el Consejero Asesor a cargo de la Dirección General de Relaciones dei Trabajo, decisión inapelable ante los órganos judiciales. Y, habiéndose impugnado de inconstitucional dicha resolución como violatorian de cláusulas de la ley suprema, el recurso extraordinario es procedente (ley 48, art. 14, inc. 3"), En cuanto al fondo del asunto:

Que, en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones de conciliación entre la empresa City Hotel y sus empleados y obreros —quienes exigían, para el levantamiento de la huelga, la reincorporación del obrero Francisco Torres y del empleado Andrés Alvarenga, despedidos por aquélla—, el Sr. Ministro de Asistencia Social y Salpd Pública, a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió, el 11 de junio ppdo., someter a arbitraje obligatorio el Conflicto gremial, designando árbitro al Consejero Asesor a cargo de la Dirección General de Relaciones de Trabajo. En los considerandos de la resolución se dice: "Que la petición que antecede —de la parte obrera, que solicitó el arbitraje— hace jurídicamente y éticamente viable el procedimiento de arbitraje obligatorio contemplado en el art, 4° del, deereto-ley 10.596, ya que su aplicación no conrtaría un legítimo derecho de huelga sindical...; que... en el caso es procedente por cuanto el conflicto plantendo puede derivar en una huelga general en Ja Capital Federal que af ete el cumplimiento de servicios públicos tan necesarios como el gastronómico y la hotelería" (exp.

agregado, fs. 22). La parte patronal no aceptó el arbitraje, planteado el enso federal (exp. agregadó fs. 26/27).

Que el laudo arbitral, dictado el 19 de junio ppdo. dispone la procedencia de la reincorporación de los obreros Francisco Torres y Andrés Alvarenga al establecimiento City Hotel en sus respectivos puestos, sin alteración alguna en sus condiciones de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:365 
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