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Año: 1958, Fallos: 242:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A la fecha en que cesó en su actividad (30-XI-1930), la recurrente se encontraba en condiciones de obtener el beneficio que ahora postula, toda vez que, de acuerdo a las constancias de autos, acreditaba los extremos de edad y antigiiedad requeridos para su otorgamiento por la ley 10.650 (art. 22) a la sazón vigente.

Sin embargo su derecho quedó extinguido por no haberlo hecho valer dentro del plazo prescripto en el art, 34 de la misma ley.

Pero ese mismo derecho renació por obra del art. 3" de la ley 13.338, que suprimió lisa y llanamente la cansal de extinción derivada de la norma anteriormente citada.

El mencionado art, 3? de la ley 13.338, salvo en lo relativo a la fecha desde la cual se pagarían las prestaciones, no impuso, en efecto, ninguna condición especial al reconocimiento de los derechos liberados de los efectos extintivos producidos por la inacción del titular, a diferencia de la ley 13.561 cuyo art. 2? exige que el beneficio reclamado se encuentre incluído en la ley vigente tanto al momento del nacimiento del derecho como a la época de su ejercicio.

Pienso que la situación de la recurrente debe encuadrarse en el art, 3" de la ley 13.338, pues en virtud de esa norma recobró vigencia el derecho subjetivo que había adquirido al amparo de la ley 10.650, sin que volviera después a extinguirse por el transcurso del tiempo, Por ello considero que la ley 13.561 no resulta de pertinente aplicación al caso, porque ella se refiere a "los beneficios denegados (o denegables) por encontrarse prescriptos"".

Es en consecuencia innecesario tratar de los agravios fundados en la pretendida inconstitucionalidad del art. ?? de esta última ley, Repito que a mi juicio el art. 3? de la ley 13.338 tuvo por efecto devolver a la afiliada el ejercicio del derecho que había ganado al amparo de la 10.650 en su primitivo art. 22, con lo que queda expedito el juego del principio jurisprudencial conforme al cual el derecho del empleado que cesa se rige por la ley vigente en ese momento. Por estas razones estimo que cabe desestimar la objeción avanzada en el dictamen de fs. 49/50, en el sentido que en todo caso, de admitirse la prevalencia del art. 3? de la ley 13.338 sobre el art, 2? de la ley 13.561, la norma aplicable para determinar la procedencia del beneficio sería el

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-44

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