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Año: 1958, Fallos: 242:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 22 de la ley 10.650 según la reforma de la ley 13.338, de donde la recurrente tampoco tendría derecho a la prestación por no acreditar antigiiedad suficiente. Y A mérito de lo expuesto, opino en definitiva que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 13 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Tagni, María Urzula Panizza de s./ jubilación", en los que a fs. 60 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 28 de febrero de 1957.

Considerando:

Que la actora prestó servicios en el Ferrocarril Nacional Provincia de Buenos Aires durante diecisiete años, seis meses y nueve días, habiéndose retirado voluntariamente el 30 de noviembre de 1930 (fs. 13 y 22). No obstante hallarse facultada para obtener jubilación en los términos del art. 22 de la ley 10.650, dejó transcurrir el término de prescripción señalado por el art. 34 de la misma ley. Más tarde, después de sancionadas las. leyes:

13.338 y 13.561, que la eximían de los efectos de la prescripción acaecida, la actora compareció ante el órgano administrativo competente, con fecha 15 de setiembre de 1954 (fs. 8) y reclamó se le acordara el beneficio a que afirmaba tener derecho. El Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, desestimó la petición, por entender que, de acuerdo con el art. ?° de la ley 13.561, era procedente aplicar el art. 22 de la ley 10.650 —modificado por la ley 13.338— y, dado que esta última norma imponía la condición de haber prestado veinte años de servicios, requisito que la actora no llenaba, desechó sin más la solicitud interpuesta (fs. 30 vta.). Tal resolución fué luego confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 37) y, deducido el pertinente recurso por la interesada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal rechazó la apelación (fs. 52).

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso extraordinario, el que ha sido concedido (fs. 60). Los argumentos sobre los que el recurrente hace descansar su impugnación, son los siguientes: a) el art. ?? de la ley 13.561, del que se infiere la exigencia

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:45 
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