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Año: 1958, Fallos: 242:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más, para poder concretar la compra de los automotores el procesado desarro lló, al sur de dicha línea, maniobras para engañar a los vendedores acerea del destino de aquéllos, corresponde a la justicia federal de Rawson, Chubut, y no a la criminal y correccional federal de la Capital, conocer de tales infracciones, así eomo del presunto delito de violación de los deberes de funcionario público que también se imputa al acusado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estas actuaciones se imputa a Eugenio Alberto Giussaní haber llevado clandestinamente al norte del paralelo 42 varios automotores importados al país de acuerdo con el régimen de franquicias aduaneras y cambiarias establecidas en el art. 1? del decreto-ley 10.991/56.

Los hechos que se trata de juzgar configuran, pues, infracciones al art. 3? del citado texto legal, el que expresamente dispone: "las mercaderías beneficiadas con las franquicias que consagra el art. 19 no podrán trasponer la línea del paralelo 42 sin abonar, previamente, los derechos aduaneros que le fueron dispensados y cumplir con los requisitos vigentes en materia de eambio"".

Quiere cllo decir entonces que la esencia de las infracciones investigadas radica en el hecho material de haber traspuesto la línea del paralelo 42 combinada con la circunstancia de haber omitido cumplir con las exigencias previas del pago de los derechos de importación y de los recargos cambiarios correspondientes.

En tales condiciones, y teniendo además en cuenta que para poder concretar las operaciones de compra de los automotores cen cuestión, el procesado desarrolló al sur del paralelo 42 toda una serie de maniobras tendientes a engañar a los vendedores con respecto al verdadero destino de aquéllos, opino que razones de economía procesal aconsejan declarar la competencia del Juez Nacional de Rawson (Chubut) para conocer de las infracciones al decreto-ley 10.991/56 así como del presunto delito de violación de los deberes de funcionario público que también se imputa a Giussani; ello, sin perjuicio de la intervención acordada por el to de fs. 170 al juez Federal de La Plata, la que no ha sido materia de conflicto. — Buenos Aires, 30 de setiembre de 1958.

—— Ramón Lascano,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-49

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