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Año: 1958, Fallos: 242:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


CARLOS OSMAR LONG
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA" Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.

Corresponde a la justicia federal de la Capital, y no a la de instrueción de dicha ciudad, conocer de la entisa en la que se investiga la sustracción de un automóvil depositado en la zona portuaria "a pedido y con la conformidad de la Flota Merennte del Estado", y euya enstodia estaba a enrgo de empleados nacionales el día en que habría ocurrido el hecho, del que pueden, así, derivar responsabilidades para la Nación.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Es indudable que la tenencia y guarda del automotor cuya substracción se investiga en estas actuaciones se hallaba a cargo de reparticiones nacionales, siendo indiferente, a los fines aquí considerados, que la repartición —sujeto pasivo del delito— fuera la Dirección General de Puertos o la Flota Mercante del Estado.

Estimo en consecuencia que procede dirimir esta contienda «eelarando competente para entender en la causa al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional. — Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Autos y vistos: considerando :

Que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción, y el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal, ambos de esta ciudad, se han declarado incompetentes para conocer de la pre«ente causa, En ella se investiga la substracción de un automóvil «que se encontraba depositado en la zona portuaria, plazoleta del dique 3, entre las calles Chile y Estados Unidos. Los Jueces antes mencionados discrepan acerca de si el Estado Nacional puede ser 0 no responsable de los daños, pérdidas y averías que puedan «ufrir los vehículos depositados en el luar antedicho.

Que del informe producido a fs. 64/65 por la Aduana de la Capital resulta que el automóvil sustraído, perteneciente al Sr.

Luis Lorenzo, entró al país el 14 de marzo de 1958 y fué depo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-510

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