Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hada debe ser dirimida en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20 de la Capital Federal. — Buenos Aires, 14 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los jueces del último domicilio conyugal, anterior a la separación de los esposos, seu los competentes para conocer de las acciones que se entablen entre éstos, emergentes de las relaciones propias del matrimonio —pFallos: 151:342 ; 155:68 ; 196:453 ; 237:212 , entre otros—.

Que, como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General, las constancias de esta causa y de la que corre agregada por cuerda acreditan que los esposos Ramírez tuvieron domicilio en la Ciudad de Buenos Aires hasta fines de noviembre de 1952; en esa fecha se separaron y, si bien es cierto que el marido y las hijas del matrimonio se trasladaron a Córdoba, donde viven permanentemente desde entonces, también lo es que ambas partes están contestes en que la esposa nunca fué a vi- vir a aquella ciudad.

Que, en tales condiciones, y, con prescindencia de los efectos que esta circunstancia pueda tener en el resultado del juicio, el último domicilio indiscutido de los cónyuges, antes de que se separaran, estaba en la Capital Federal, cuyos jueces son así los competentes para conocer del divorcio entablado y determinar oportunamente si esa separación es la "voluntaria y maliciosa" que configura causal de divorcio, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio de divorcio promovido por Víctor Ramírez contra Nieves de la Rosa de Ramívez. Remítansele estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Córdoba, a quien se devolverá el expediente agregado sin acumular.

AuIstónvLo D. Aníoz 66 LAMADRID — Luis Manía Borrr Bocceno — Ju

LIO OYHANARTE.
Ae

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-509

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com