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Año: 1958, Fallos: 242:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ALBERTO PERROPATO Y OTRO v. MASSA E Husos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de las leyes 11.729, 12.921 (decreto-ley 3:3 .302/ 45) y 14.445 es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (1).


MARCO TULIO RICAURTE v. JUAN DE DIOS SINCONEGULI
RECURSO EXTRAORDINA RIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad.

La sentencia de la Cámara Central que revoca el fallo de la Cámara Regional Paritaria y, en consecuencia, hace Jugar a la excepción a la prórroga legal del contrato de arrendamiento, constituye una eventualidad previsible que obliga a plantear oportunamente las defensas pertinentes, ineluso las de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comines.

la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de arrendamiento es cuestión de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ricaurte, Marco Tulio € Sinconegui, Juan de Dios", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el acogimiento de las pretensiones de una de las partes es evento previsible, que obliga al oportuno planteamiento de las defensas pertinentes, incluso las de naturaleza federal —Fallos: 239:103 y 269 y otros—.

Que, por lo demás, también se ha declarado que la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de arren«amiento es cuestión de derecho común. Y la determinación de la 1) 19 de diciembre, Fallos: 257:797 ; 230:503 ; 241:122 , 252, 429.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-513

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