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Año: 1958, Fallos: 242:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sitado en la plazoleta del dique 3 "a pedido y con la conformidad de la Flota Mercante del Estado" (fs. 64 vta.) ; que en esa época, hasta la fecha de sanción de la Resolución 1 733/58 de la Administración General de Puertos —29 de julio de 1958— la responsabilidad y custodia de los bultos estaba a cargo de los interesados, es decir, en este caso, la Flota Mercante del Estado, institución que solicitó a la Administración de Puertos el depósito del vehículo en el lugar de donde fué sustraído.

Que las demás constancias de la causa demuestran que la custodia estaba, efectivamente, a cargo de empleados nacionales £s. 10, 26, 27) el día en que habría ocurrido el hecho —3 de mayo de 1958—. T Que, en consecuencia, pudiendo derivarse de esta causa responsabilidades para la Nación, el conocimiento de ella corresponde a la justicia federal —Fallos: 240:417 , los allí citados y otros posteriores—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Luis Manía Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.

JOSE HUMBERTO ARTUSO
RECURSO DE AMPARO.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que, en razón de no haberse seguido la vía legal pertinente para la tutela del derecho enestionado, declara su incompetencia para conocer en el pedido de amparo a la garantía constitucional al trabajo y que fuera deducido por el transportista de enrga a quien se le enneeló la licencia para actuar en la jurisdieción local, basta como principio, para excluir el procedimiento excepcional de amparo indicado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José H.

Artuso en la eausa Artuso, José Humberto s/ recurso de amparo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-511

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