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Año: 1958, Fallos: 242:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los derecho constitucionales", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es aplicable al canso la jurisprudencia establecida en los autos "Gallardo, Antonio s/ recurso de amparo de los derechos constitucionales", sentencia de esta Corte de 10 de diciembre del año en curso.

Que en efecto, el procedimiento se ha iniciado, en estos autos, ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, de cuya declaración de incompetencia se recurre, con lo que se reitera, en lo csencial, la situación contemplada en el precedente citado. Ello es así porque lo resuelto versa sobre la jurisdicción del tribunal local recurrido euya sentencia declara no haberse seguido la vía legal pertinente para la thtela del derecho cuestionado. Y ello basta, como principio, para excluir el procedimiento excepcional constituido por la demanda de amparo.

Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasavinBaso — AnistóBrLo D.

Aníoz DE Lamanrin — Luis Manía Borrr Boscero — Jrrio Oyta

NARTE,

DANIEL J. M. GIL Y OTROS y. PRESENTACION LAMELA DE GIL
y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erchisión de las enestiones de hecho, Varias. .

La sentencia que en el juicio sobre exclusión de socios y con fundamentos «uficientes para stistentaris, determina el "valor HUnve" y el porcentaje del mismo que corresponde a enda uno de los consocios, decide enestiones de hecho y de derecho común, extraña? a la jurisdieción extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La cirennstaneia de que el monto de la sumo adeudada haya sido determinado por los jueces de la entisa apartándose del dictamen pericial, no basta para, justificar lt aplicación de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

a : 19 de diciembre,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-512

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