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Año: 1958, Fallos: 242:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicabilidad de tales normas al caso de autos es uno de los aspectos del proceso de su interpretación. En consecuencia, el hecho de que el punto se haya discutido en los autos, no basta para justificar la arbitrariedad del pronunciamiento ni la alegada violación de la defensa, que tampoco resulta del orden de la decisión de las enusas que se dicen conexas.

Por ello se desestima la precedente queja. ¿ BexJaMÍN VitLeGas Basavirnaso — AnisTÓBULO D. Añíoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrt Boccero.


NACION ARGENTINA v. EDUARDO BUNGE
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Corresponde rechazar la observación del recurrente fundada en que, al establecerse el valor objetivo del inmueble expropiado, se omitió la consideración de tres de los euatro antecedentes sometidos a estudio del Tribunal de Tasaciones, si de las netuaciones sustanciadas ante éste resulta lo contrario y, por lo demás, aún enando así no fuera, los fundamentos de la Cámara sobre el punto son convineentes y su razón no ha sido eontrarrestada ni disminuida por las afirmaciones del aetor.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra. :

No corresponde aplicar coeficiente de reducción por indisponibilidad en el caso de inmuebles ocupados por terceros con derecho a ello. Pero, si media el consentimiento del expropiado con la deducción por tal concepto tijada en la sentencia recurrida, procede declarar inienmente la inadmisibilidad del aumento reclamado por el actor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "La Nación e/ Bunge, Eduardo s/ expropiación", en los que a fs. 227 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 21 de octubre de 1957.

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 222225, que confirma la de primera instancia (fs. 207-209) y, en consecuencia, declara trans

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-514

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