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Año: 1958, Fallos: 242:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: e Del informe producido a fs. 135 resulta que la pretensión del apelante no encuadra en el supuesto previsto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 104 es por lo tanto improcedente y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 28 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.

e FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Lemos, Norma Beatriz c/ Bertagnolio, Benigno s/ consignación", en los que a fs. 107 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 17 de mayo de 1957.

Considerando: ; Que la Sala 3? de 'a Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de esta Capital, confirmando la sentencia de primera instancia fs. 76), rechazó la demanda por consignación de alquileres y —reconocimiento de la calidad de inquilino, con el fundamento de que la cesión de la locación tiene que ser probada por escrito (fs.

102).

La actora, que en el escrito de expresión de agravios (fs.

91/92) había solicitado reunión de tribunal pleno, citando la juris»rudencia que consideraba contradictoria con lo resuelto por el juez, interpuso recurso extraordinario (fs. 104/105) fundado en que el fallo sería arbitrario, violatorio de las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio y en el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que la tacha de arbitrariedad no sustenta la apelación. En primer lugar, porque no fué articulado respecto de la sentencia de primera instancia, que resultó confirmada por sus propios fundamentos —Fallos : 236:270 , 283 y otros posteriores— y luego, porque los pronunciamientos dictados en la causa están seriamente fundades en los hechos que los jueces estimaron probados y en las leyes aplicables al caso. La calificación de arbitraria no cabe, entonces, respecto de la sentencia recurrida, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 240:252 , 440, los allí citados y otros—.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-517

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