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Año: 1958, Fallos: 242:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aspecto son lisa y llanamente aplicables las razones expuestas por esta Corte en el precedente de Fallos: 238:548 que versó sobre un caso similar al de autos: "la influencia de dicho decreto" sobre las ventas números 1, 2 y 3 "no es agravio que se haya hecho valer ni se proveen elementos para comprometer su procedencia". El agravio sub examine, pues, debe ser desestimado.

Que en cuanto al coeficiente de disponibilidad, dado que el consentimiento del expropiado hace irrevisible la parté de la sentencia que acuerda una deducción de $ 147.000.— m/n. en tal concepto, procede declarar únicamente la inadmisibilidad del aumento reclamado por el actor, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 240:139 y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia a cargo de la actora.

ALtreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AuIstórrio D.

Anáoz DE Lamanrio — Leis María Borrt Boscero — Junio Ovma

NARTE,
mo
NORMA BEATRIZ LEMOS v. BENJGNO BERTAGNOLIO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad.

No sustenta la apelación la tacha de arbitrariedad no articulada respecto de la sentencia de primera instancia, que resulta confirmada por sus propios rundamentos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 19 federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si los pronunciamientos dictados en la enusa están serinmente fundados en los hechos que los jueces estiman probados y en las leyes aplicables al eno, no cabe la calificación de arbitraria respecto de la sentencia recurrida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas Y actos federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si en ninguno de los fallos citados por el recurrente se ha resuelto estrictamente aceren de si la cesión de la locación debe 0 no probarse por escrito, único punto decidido en el juicio.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-516

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