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Año: 1958, Fallos: 242:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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substracción que se produjere en el domicilio del mismo, correspondiendo entonces entender en el proceso a la Justicia Nacional en lo Penal, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re Aniza, Roque y otros, s/ delitos en perjuicio de bienes de la Nación, ete., T. 223, p. 398.

Por ello, y de conformidad con el dictamen fiscal de 1s. 6, Resuelvo: Declararme incompetente para entender en esta enusa, la. que deberá ser remitida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que se proceda a determinar el juez de instrueción que deba intervenir en la misma.

- Mario S. Rassó.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 14 de agosto de 1958.

Autos y vistos: Este sumario n" 23.150 instruído con motivo del hurto perpetrado en perjuicio de Teléfonos del Estado, Y considerando:

Que la Exema. Cámara Federal de la Capital Federal, en fallo de fecha 25 de octubre de 1957, dietado en los autos caratulados: "Teléfonos del Estado e/ Piseda Antonio", ha determinado con elaridad que cuando un aparato telefónico es de propiedad de Teléfonos del Estado, la Justicia Federal es competente para conocer en la sustracción del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad del usuario, que es de earácter civil y que le podrá obligar según las circunstancias a reparar los correspondientes daños.

Que en mérito a los considerandos expuestos por la referida Exema. Cámara Federal en el Fallo citado —publicado en Za Ley del 3 de agosto ppdo.—, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Agente Fiscal y de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 19 y 28, ine. 2? del Código de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo: Declarar la incompetencia del suseripto para corocer en la presente eausa n" 23.150 instruída con motivo del hurto que damnifica a Teléfonos dei Estado y remitirla en devolución al Sr. Juez Nacional de 1 Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Doctor Mario S. Rassó a efectos de que prosiga entendiendo en la misma. — Miguel Angel Madariaga.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte Por las razones invocadas en el auto de fs. 9, opino que procede declarar competente para entender en la causa al señor Juez Federal. — Buenos Aires, 30 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:53 
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