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Año: 1958, Fallos: 242:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Estado expropiante, no sería justo ni razonable que el Fisco se prevalga del ejercicio de esa potestad, extraña a la voluntad del expropiado, para cobrarle un impuesto que vendría a incidir sobre la indemnización que debe pagar al expropiado, mermada así en su provecho" (pág. 353 1 fine).

Estos fundamentos son literal y sustancialmente aplicables a la situación de la presente causa, en que, por un lado, aparece el Estado provincial como obligado a abonar, por sentencia firme, una determinada suma de dinero en concepto de valor justo de la cosa expropiada y, por otro,'el mismo Estado disminuyendo su obligación pecuniaria en perjuicio del expropiado por la vía de un impuesto que se hace recner sobre la indemnización en esta expresa calidad. En tales condiciones, no es dudoso que los impuestos cuestionados afectan al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso, :


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BASAVILBASO.

MANUEL DEL VILLAR v. S. A. INGENIO SAN ISIDRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locación de cosas, Corresponde a la justicia en lo civil y comercial de Salta, y no a la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Tucumán, entender en la demanda contra un ingenio ubicado en la Provincia de Salta, por daños y perjuicios derivados de la negativa de suministrar al actor el agua necesaria para el riego del predio que el último arrendaba y que abanao, voluntariamente, por serle imposible —según él— su cultivo en tales condiciones.

En el caso no se trata del amparo al locatario o aparcero previsto en el régimen de la ley 13.246 (modificado por la 13.897 y mantenido en la 14.451), pues el abandono voluntario del predio arrendado ha hecho perder al actor aquel carácter.

La acción por daños y perjuicios que pueda asistirle es ajena al régimen de la ley 13.246 y propia de las normas del Código Civil.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-90

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