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Año: 1958, Fallos: 242:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional corresponde a los tribunales de provincia aplicar el derecho común; y de acuerdo con reiterada doctrina de V. E. son de esa naturaleza las disposiciones de la ley 13.246 aplicables a los conflictos entre arrendadores y arrendatarios.

En presencia de estas dos conclusiones válidas es imposible admitir la constitucionalidad de la ley mencionada en cuanto ella, para entender en causas que se rigen por sus normas que son de derecho común, asigna competencia a organismos nacionales restándola a los tribunales de provincia que la tienen por disposición de la carta fundamental. —° Por lo tanto estimo que el presente conflicto jurisdiccional debe ser resuelto en favor de la competencia de la provincia de Salta. Buenos Aires, 28 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que Manuel del Villar, por apoderado, con domicilio en la Ciudad de Salta, demanda ante la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Tucumán al Ingenio San Isidro S. A., domiciliado en Campo Santo, Departamento de General Giiemes, Provincia de Salta, por la suma de $ 67.629,00 m/n.

o la que en más o én menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de daños y perjuicios. Expone en su escrito de demanda que el 12 de diciembre de 1955 la demandada se negó a suministrarle el agua necesaria para la provisión del riego del predio arrendado, y por tal motivo "tuvo que abandonar los cultivos y luego, en consecuencia, el predio, perdiendo así totalmente las plantaciones de los 500 surcos, y, desde luego, la inmediata cosecha correspondiente al año 1956" (fs. 19). Funda su derecho en lo dispuesto por el art. 1515 y concordantes del Código Civil y - las leyes nacionales 13.246 y 13.897 (fs. 17/22, expte.

agregado).

Que notificada la demanda, el Ingenio San Isidro S. A., por apoderado, se presenta ante el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Salta promoviendo cuestión de incompe

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-91

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