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Año: 1958, Fallos: 242:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA NICASIA TILLOUS —sucEsiÓN—
JUBILACION Y PENSION.
La referencia a la hermana soltera en el art. 17, ine. g), de la ley 14.370, ha sido hecha para singularizarla y excluir del beneficio a la hermana casada que, por contar con el presumido sostén pecuniario del marido, no necesita de la proteeción social de la pensión que contempla dieho precepto legal.


JUBILACION Y PENSION,
La situación de la hermana viuda que al fallecimiento del o de la enusante se encontraba a su cargo por carecer de medios propios de subsistencia y de aptitud para conseguirlos, es equiparable a la de la hermana soltera en las mismas condiciones, por lo que corresponde considerarla comprendida en el texto del art. 17 de la ley 14.370 —anún en el caso de que existiendo otros parientes obligados a prestarle asistencia alimentaria, no lo hayan hecho—.

La situación de hecho existente al tiempo de ocurrir el fallecimiento del jubilado que prestaba asistencia económica a su hermana, es lo que la ley ha tenido en cuenta para reconocer el beneficio de la pensión a quien quedaba privado de esa asistencia.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde otorgar el beneficio de la pensión que el art. 17 de la ley 14.370 establece a favor de la hermana soltera incapacitada, a la hermana de la causante que había enviudado con anterioridad al fallecimiento de ésta ; que se halla-inhabilitado para proveer a su propia subsistencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha quedado, de conformidad con mi dictamen, la instancia estraordinaria, me expido ahora sobre el fondo del asunto.

Pienso al respecto que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, con arreglo a lo resuelto por V. E. con fecha 21/11/58 en la causa "Sandoval, Mercedes"? (S. 63 — XIII), frente a una situación similar a la presente; de acuerdo con el criterio expuesto por el suscripto al dictaminar en los mencionados autos. Buenos Aires, 7 de marzo de 1958. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1958.

Vistos los antos: "Sucesión de Tillous, María Nicasia. Pensión solicitada por Carolo, María Elena Tillous de", en los que

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-94

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