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Año: 1959, Fallos: 243:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viona en esta vista de la enusa, por tratarse de una enestión extruña al juieio de expropiación, como se resolverá, 3) Que designada la audiencia para que tenga lugar el juicio sumario que preseribe el art. 14 de la ley 13.264, ésta se celebra, compareciendo el Sr. Proenmdor Fisenl Dr. Pedro F. Funes, en representación del Superior Gobierno de la Nación, y el Dr. Guzmán Escuti, en representación de la parte demandada. El actor ratifica los térmir < de la demanda de fs. $ y sigtes. y ofrece como total indemnización la suma de $ 75S.155,51 m/n. El representante de la demandada contesta con el memorial que rorre de fs, 250/00 y cuestiona formalmente el precio consignado, pidiendo que se condene a la Nación a pagar por el inmueble de la Avda. Gral, Paz 267 la suma de $ 1160,975,00 m/n. y por el de la calle Santa loss 245/47 la cantidad de $ 335,670,00 m/n. Pide intereses por las diferencias en más que resulten en definitiva desde la ferha de la desposesión y lus emtus del juicio. Ambas partes ofrecen prnehas documentales, informativa y testimonial, de las que se dilizencian.

10) La

Par) 1500 m., contrafrente 20,75 m., fondo 58,45 m. el lado N. y 52,50 m, el llo 5., presentando en el ángulo 8,0, un martillo a favor de 7,50 m. de N. as.

por 6345 m. de E, a 0. Parcela 35: frente (ealle Santa Rosa) 6,40 15, por igual contrafrente; fondo 32,60 m. el lado E. y 3205 m. al O. En conseenencia, de acuerdo a las dimensiones consignadas preesdentemente las superficies de ambos inmuebles on: Avda. Gral, Paz, Parcela 3, MI7,74 mé: eslle Santa Ro, Parvela 225, 200,73 m3, 11) En el segundo euerpo corren las setuaciones labradas por el Tribunal de Tasaciones, que dictamina de conformidad a lo preseripto por el art, 14 de Y ley 13,264 (fs. 280).

12) Para mejor proveer y de senerdo a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley, se designa una audiencia a la que concurre el Sr. Procurador Fiseal en representación de la parte actora y el Dr, Osear Guzmán Escuti, patrociando por el Dr. Carlos E. Deheza, por la demandada, presentando los informes que corren de Es. 213 a 216. Dictada a fs. 137 vta. la providencia de "antos para resolcer" y la de avoramiento del suscripto, quedan ellas eomsentidas.

Y ronsiderando:

Que el Superior Gobierno de la Nación demanda e Da, Constancia Altamirs de Cacipo por expropiación de los inmuebles de su propiedad nbieados en Avda.

Gral Paz 267 y calle Santa losa 243/47, y tramitado el juicio en la forma de que de enenta la preesdente relación de hechos, sólo queda 2 decisión del infraseripto establecer el precio que debe pagarse por la desposesión de esos bienes.

Pura fijarlo en justicia a tenvés de lo alegudo y probado por las partes, lo dictaminado por el Tribunal de Tasnciones, las disposiciones legales, la jurispra dencia sentada en resoluciones recnidos en análogos ensos y la apreciación personal del juez, se dibncidará: a) El valor de los terrenos en la zona; hb) El valor ade los terrenos que son objeto del juicio, teniendo en cuenta sus dimensiones y en relación con el valor de on terreno "tipo"; e) El valor de los edificios; d) Si debe deducirse al valor de la finea un cierto porcentaje en razón de su indisponibilidad por estar oenpado por inquilinos, y en enso afirmativo enál es ese poreenta je.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:150 
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