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Año: 1959, Fallos: 243:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1959.

Vistos los autos; ° Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Rodríguez, Generosa e.7 López, Benigno y otro", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 16.

Y considerando:

Que a los fines de la suspensión de los juicios de desalojo, por virtud de las leyes que la disponen, basta que se baya pretendido en los autos que el derecho debatido en ellos se sustente en las normas que rigen el arrendamiento urbano. Estando comprendido el punto en el recurso ante esta Corte, la decisión recaído en la instancia apelada no es obstáculo a la aplicación de las mencionadas leyes de suspensión, porque ella está encomendada alos jueces de todas las instancias.

Por ello se declara no he ber Iugar a lo pedido a fs. 16, ALrmreDo Oncaz — Auristónrio D.

Aníoz ve Lamar — Lois Manía Borrr Boccero — Jriao OYIax ARTE.


NACION ARGENTINA y. CONSTANCIA ALTAMIRA 09 CAIDO
EXPROPIACIÓN: Indemuización. Determinación del valor real. Generalidades.

Existiendo conformidad general del representante del Fisco recurrente ante el Tribunal de Tasaciones, y de las sentencias de primera y sogunda instanas con la mayor parte del dictamen de dicho Tribrinol, corresponde nerptar también en tercera instancia las pertinentes conclusiones de nquel dictamen, tanto más enanto que el Procurador Fiscal en su informe sobre el mérito de las prrebas no objetó diehas conclusiones, reduciendo

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del rator ral. Mejoras.

Corresponde confirmar la sentenein de segunda instancia que acepta el valor atribuido por el Tribunal de Ta-vones a les mejoras, si aparecen razonables las comideraciones de hecho formuladas por la Cámira vinentulas con Jas modalidades del crecimiento de la ciudad de Córdoba, para mantener los fundamentos y conclusiones del dictamen técnico, mo objetado en forma expresa por el recurrente,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:148 
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