Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

45, — Bien: baldío, — Superficie: $99,609 m3, — Precio unitario: $ 625,11 m/n.

el ma.

Deben considerarse también los informes del Banco de la Provincia de Córdoba y de la Bolsa de Comercio agregados a fs, 83 y 150 de los antos "Superior Gobierno de la Nación €/ Sara Funes de Caciro — Expropinción", ofrecidos como pruebr en este juieio (fs. 2631.

La pericia producida en los antos "Remorino Aldo G, y otros e/ Municipalidad de Córdoba — Expropiación inversa" (fs. 227/257), si bien contiene un dictamen bien fundado para el juicio que la motiva, no resulta partienlarmente útil en el caso subexamen en razón de la ubicación del inmueble y la fecha del peritaje.

Por todas estas consideraciones se acepta el valor de $ 1.036,52 m/n., para el metro enadrado de un lote tipo (11530) en el sector expropindo.

VI, Que nunque se ha acumulado al juicio de expropiación iniciado por la pareela 1 3 el que corresponde a la pareela 1? 35, de la misma propietaria, tratándose de inmuebles de distinta ubicación y enracterísticas corresponde referirse separadamente a cada uno de ellos.

VII, Que con respeeto a la parcela n" 3 y en lo que se refiere al valor de la tierra se estima justo el corficiente de 0,74 fijado por la Oficina Técnica en razón de las medidas del lote, pero no el de 0,5 que se establece por tener el terreno un, pequeño martillo. Por ello juzgo como valor de la tierrs de la pareela % la suma de $ 71187634 m/n., cifra que concuerda con lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones en la reunión plenaria de que de cuenta el informe de fs. 226/27.

VII Que con referencia a las mejoras, de la parcela de que se trato 1? 3), si tiene por cierta la memoria de las mismas agregnda por el Sr. Oficial «de Justicia al neta de toma de posesión (fe, 72/87).

No hay onanimidod sobre el valor del edificio en el pronanciamiento del Tribunal de Tasaciones, y las varias penebas aportadas no tienen la entidad meeesarin para influir por sí solas en el eriterio del juzgador en una materia tan delicada y compleja, La ensa habitación que es objeto del juicio fué construída huee 35 años, en una épors en que las enrmeterístieas de exa zona de la ciudad eran completo mente eistintas a las que tenía = la fecha de la expropinción; por ello, no fué sin duda un enprieho "el propietario construir allá por el año 1915 una vivienda en una sola planta y con tan amplias dimensiones, pero en 1950, estimo que está fuera de toda duda, que esas mejoras no corresponden económienmente al precio del terreno, ni la residencia está ya ubicada en un lugar adecuado, Advierto que el Tribunal de Tasaciones nude ha dicho al respeeto y que las praehas teafdas al juicio tampoco se refieren a la importancia que tiene el faetor determinlo por el ereeimiento de la ciudad para estimar el precio actual de las mejoras.

Sin embirgo, el Sr. Procurador Fiseal en informe agregado a fx. 233/04 se ha referido al "fuetor de desproporción", enyo peso, dice, no puede ser ignorado en la tasación y que en este enso determina la anulación del resto de In vida económien de los edificios.

Agrega el representante de la parte actora que el inmueble está ubicado en un sitio "donde van desapareciendo las ensas de una

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com