Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SENTENCIA DEL JrEZ FrvEnaL Córdoba, 5 de octubre de 1956.

Y vistos: Estos sutos "Superior Gobierno de la Nueión €./ Constancia Altumita de Cacivo, expropiación" (expediente 1" 6, letra S, año 1950), de los que Resulta :

1) Que a fs. 8 se presenta el Sr. Procurador Fiscal iniciando demanda de expropiación en contra de la propietaria del inmueble ubicado en Avda. Gral.

Paz 267 de esta ciudad, el que por deereto 34542/45 emanado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha sido declarado de utilidad pública a los fines establecidos por la ley 1.011, reglamentada por el deereto 39.200/47. Dicho inmueble que mide 15,606 mts. por 53,754 mts,, o sea una superficie de 209, 75 m3. (según se afirma en la demanda), furura como parcela 1" 35 del plano general de Catastro de la Municipalidad. Ofrece como monto total de la indemnización la suma de $ 49047659 m/n., que consigna, importe que corresponde a la valuación total del inmueble para el pago de la Contribución Directa nerecida en un 30. La consignación se haee conforme a lo dispuesto por la última parte del art. 13 de la ley 13.268, 2) A fs. 9 vta. y 10 se declara In competencia del Juzgado y se tiene por deducida la demanda, ordenándose la citación de la propietaria.

3) A fs. 15 corre otr presentación del Sr. Procurador Fisenl iniciando demanda de expropinción en contra de Da. Constancia Altamira de Caciro por la propiedad del inmueble situado en enlle Santa Rosa 243/47 y que mide 6,504 metros por 64,15 mts, o sen una superficie de 209,75 m5, (según se expresa en la demanda) y que figura eoivo porcela 1" 35 del plano general de Catastro de la Municipalidad. Ofreee como monto de ln indemnización la suma de pesos 12.652,00 m/n.. importe que corresponde 6 la valunción fisent del inmueble aerecida en un 10. La consignación se hace de acuerdo a lo dispuesto por la última parte del art. 13 de la ley 13.264.

4) A fs. 19/20, se declara la competencia del Juzzado para entender en esta demanda y se ordena la citación de la propietaria.

5) A fe 49 compares Da. Constancia Altamira de Cueiro patrocinada por el Dr. Carlos E. Deheza, acompaña los títulos de los inmuebles relacionados y de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 de In ley 50 pide la acumulación de las dos demandas de expropiación referidas precedentemente, las que con conformidad del Sr: Proeurmdor Fiscal se practica, de nenérdo a lo resuelto en el auto de fs, 52.

6) A fe. 55 comparece el Dr. Oscar Guzmán Escuti y solicita participación en el juicio en su earáctor de mandatario de la demandada, de conformidad al poder que adjunta.

7) A ts. 70/71 corre el neta de toma de posesión de ambos inmuebles por el Superior Gobierno de la Nación, representado en el acto por el Sr. Jefe del Sexto Distrito de Correos y Telecomunieneiones. Se agrega al seta memoria deseriptiva de las dos propiedades y varias fotografías y pianos (fs. 72/96). :

Consta en el aeta que el inmueble de calle Gral. Paz se encontraba ocupado por su propietario y que las dos unidades locativas del de calle Santa losa estaban alquiladas a los Sres. Dr. Agustín Caeiro y Jacobo Feldamn que nbonaban $ 150 m/n. por mes enda uno.

5") El incidente relativo al impuesto a las Ganancias Eventuales no se rela

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com