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Año: 1959, Fallos: 243:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1959.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por Manuel María Yanes en la enusa Touzón Concepción Yanes de s,7 re curso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte, en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientos han tornado inútil la decisión pendiente, a los fines propios de la enusa.

Que el fallecimiento de la persona a cuyo favor el recurso de hábeas corpus fué deducido, convierte en abstracta la sentenein pedida sobre su procedencia e impone el rechazo de la queja, sin perjuicio del ejercicio de las neciones a que el peticionante se erea con derecho o de las medidas, ajenas al recurso, a que pueda haber lugar.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se desestima la precedente queja,
ALDO Orcaz — Anistónrro DD.
Aníoz DE Lamanrin — Lens Manía Borrr Bosceno — Juro

OYMANARTE,

GENEROSA RODRIGUEZ y. BENIGNO LOPEZ y UTRO
DESALOJO,
Si la consignación de alquileres pretendida se sustenta en las normas «ue rigen el arrendamiento urbano y el punto se halla comprendido en el reenrso extraordinario deducido parn ante la Corte, aun cuando la sentencia apelada haya desconocido el earácter de inquilina de la recurrente condenándola a desalojar la habitación que ocupa, corresponde la aplicación por el Tribunal de las leyes sobre suspensión de los procedimientos, pues ella está encomenduda a los jueces de todas Jas instancias.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:147 
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