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Año: 1959, Fallos: 243:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e Mercero, Alertaiie 7 Mateo agregados al acto: de teme: de memidn LLE Lo Tratándose, como se ha dieho, de una construcción ubicada en un sector comercial de segunda entegoría, el edificio puede estimarse adecuado a su destino y por ello el valor vbjetivo del mismo, en el momento de la expropiación no debe ser enstigado por el llamado "factor de desproporeión", como en el enso del edificio de la Parcela n" 3.

En consecuencia, se establecen los valores de la Parcela 1" 35 en la suma de $ 11556953 m/n. y 6 12151694 m/n., para las mejoras, lo que hace un total de $ 237.196,47 m/m, X. Que eonsta en autos que la totalidad del inmueble de la Parcela 1 35 se encontraba loeudo en el momento de la desposesión abonando enda uno de los inquilinos $ 150 m/n. mensuales, o sea que la renta bruta ern de $ 300 m/n. por mes, la precedencia de establecer un eneficiente de reducción del valor del inmueble en razón de encontrarse ocupado por inquilinos es procedente, según lo la resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 222:377 ).

Sobre este problema la Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones, transerihiendo parte de una sentencia del juez Doctor Benjamín A. M. Bambill, ba expresado conceptos que estimo definitivos: "Es verdad, dice, como lo destaca el apoderado de los demandados al alegar, la ocupación no afecta al Fisco, pero no lo es menos también que, según inveterada jurisprudencia, para la determinación de los valores expropiatorios es preciso considerar el que habría tenido el terreno en el merendo inmobiliario en el enso de ofrecerse en venta, y no enbe audor de que de haberse planteado fal hipótesis, su valor venal se hubiera resentido seriamente. En enanto al argumento de que no puede considerarse aceptable el aprovechamiento de una eventualidad temporaria y contingente como sería la de la ocupación actual; ante el derecho del dueño de vender su propiedad en el momento más favorable a sus indfreses, pudiendo en consecuencia hacerlo enando la tierra quedara libre de oenpantes, cabe comignar que In circunstancia apuntada entra en el número de las contingencias desfavorables que el propietario debe soportar, de la misma manera que no podría pedir un precio suplementario alegando el exrácter forzoso del deapropio y que éste tiene lugar en an momento de depresión del merezdo", Tratándose de on inmueble que, como se ha dicho, era adeenado por sus mejorns al lugnr donde se encontrabs emplazado, no puede estimarse probable que existiera interés en adquirirlo para edificar en el terreno construeciones que aumentara la enpacidad locativa del mismo e hicieran viable el desalojo de los inquilinos de conformidad con lo dispuesto por la ley 13551 en 221:519 , 553:224 : 681).

XII. Que los intereses deben ser satisfechos al tipo baneario y sobre la dis tereneia de la suma consignada y la que se manda a pagar y las costas en el orden enviado, de aenerdo con lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 1" 13,204, Por ello,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:156 
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