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Año: 1959, Fallos: 243:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo:

Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Superior Gobierno de la Nación en contra de Constancia Altamira de Caciro y en conseenencia deelúranse transferidas 2 favor del Estado Nacional Argentino el dominio de las propiedades de la demandada ubicados en Avda. Gral. Paz n° 207 y ealle Santa Rosa n" 243/47 de esta Ciudad de Córdoba, con las dimensiones y super» fieios que e expresan en Ins demandas y en los títulos agregados a los nutos, fijando como vnlor objetivo de ambos inmuebles y sus mejoras la suma total de E 1.152.645,76 m/n, y habiendo percibido la expropiada la suma consignada en autos de $ 82.067,44 m/n., condénase al netor a depositar el saldo de In cantidad de $ 320.578,32 m/n.. con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina, dentro de diez días de ejerutoriada la presente. Las costas en el orden enusado (art. 25 de la ley 13.264). — Carlos Alberto Abareo, SENTENCIA DE LA Cístans FEDERAL DE APrnicioNES Córdoba, 30 de mayo de 1955.

Y vistos:

Los antos earatulados "Superior Gobierno de la Nación e/ Constancia Altamira de Caciro — Expropiación (expte.: 23.539 -(- 1957)", venidos n conoci miento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia dictada por el Sr, Juez Federal de Primera Instancia titular del Juegndo n" 2 de esta Capital, corriente a fs. 338/48, Y considerando:

1. La sentencia en recurso se integra con los siguientes rubros: a) Inmueble nbiendo en Avda. Gral, Paz n" 267 de esta ciudad y que figura como parcela n? 3 del pluno general del entastro municipal. Por el Terreno se fija la suma de € 7118764 m/n. y por sus mejoras, la de $ 220.000,00 m/n, b) Inmueble ubiendo en calle Santa Rosa nos. 243/47, pareela 1" 35. Por el terreno, la de $ 11586953 m/n. y por sus mejoras, la de $ 121.616,94 m/n. Dedueido el 7 7 como eneficiente de indisponibilidad, en razón de encontrarse ocupado este último inmueble, el total ide su valor se establece en el fallo en $ 220.769,42 m/n.

2. Por lo pronto cabe destacar en lo que atañe al valor del terreno citado e primer término, que los representantes de los interesados admitieron en la reunión plenaria de fs. 329 el valor fijado por el Inferior, lo enal torna inoperante la reclamación fisenl si el Ingeniero Eduardo G, Sehulte, representante de Correos y Teleconmmieaciones, manifestó eu conformidad eon dicha suma, El Tribunal plenario al expedirse sobre el valor de las mejoras que eubren el mencionado inmueble, lo estimó por'mayoría en $ 413.98640 m/n., de conformidad con el que le había nsignado la Sala 11, Esta estimación es reducida por la sentencia a la suma de $ 220,000,00 m/n., dúndose por fundamento en que, nhiendo y construído el hien treinta y cineo años antes en una zona urbana originariamente residencial y edificado según estilo señorial de la época, amplio y en una sola planta, habríase quebrantado el resto de su vida económica por irmmpir en su sector el despliegue moderno de edificios de varios pisos, No obstante, si bien la observación apuntada enbe hacerla extensiva como fenómeno de la époea que tiende a una asfixiante concentración del perímetro «de lo que podríase llamar el centro de la ciudad, el mismo resulta en cierto modo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-157

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