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Año: 1959, Fallos: 243:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficticio, pues se ha 'visto determinado en gran medida por el afliyente problema de los transportes que conduce 1 los pobladores a tener sus viviendas en lugares destinados a las actividades eomereiales. Lo natural, y que sin duda pronto recobrará su enuer, lo constituye la expansión urbana como condicionan las enracterístivas físicas del territorio, con éxito inicinda en su hora en los alrededores de Córdoba, pero trabada transitoriamente por la entisa señalada.

En el mb lite corresponde poner de manifiesto eon el informe pericial de fs.

253, "que la Avenida General Paz, que es una arteria de intenso tránsito, a la altura en que se ubica la feneción expropiada comienza a perder en gran parte su importancia romereial, esta enracterística que comienza inmediatamente de atravesar la Avenida Colón se acentúa hacin al Norte, en cambio tiene una marcada importancia comercial desde su intersección con la Av, Colón haein el Sud, aproximadamente hasta la ealle 27 de Abril, Es también Juein esta zona que se destaca un tipo de edificación moderna", El inmueble en cuestión está nbieado precisamente en la zona hacia la que no se destaciba en tiempo de la desposesión un desarrollo moderno de la edifica vión. No resulta entonces razonable apartarse del dictamen de los peritos e imposer, in quebranto de la justicia, una desvalorización a título de "desproporción", «i la zona conservaba las entacterísticas que alentaban In vida térnien del edificio expropiado en las condiciones en que fué comtrido, Ajustándose prudencialmente las estimaciones prectiendas por el Tribunal de Tasaciones con antecedentes prolijos sobre las mejoras, enya enntidad, enlidad y entacterísticas no han sido disentidas y constan en el acta de toma de posesión fs. 72), corresponde estar a la valuación efectuada por ese Cuerpo de $ 413.996540 m/n. y modificar en este aspecto la sentencia hajo recurso 4. Em lo referente a lo decidido por el a que sobre la pareela 1" 35, es decir, terreno y mejoras del inmueble nbiendo en'valle Santa Rosn nos, 243/47, las reMexiones de la sentencia que se conforman con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, se ajustan n los heehos, procediendo su confirmación en =1 parte, ya que las objeciones que se formulan no alteran las fundadas conclusiones de la Oficina Técnica, con las ennles se conformó el representante del actor nerptando los valores enleniados por dicha repartición (fs, 319), Con referencia a la dedueción del 7 praetivada en razón de que el inmueble e encontraba ocupado al tiempo de la desposesión, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 237:707 , entre otros) y a lo reclamado por el representante de la expropiada (arta de fe, 1525/0209), tal deducción debe ser reducida a nn 4 1, 0 sea a la suma de $ 949515 m/n., aumentando recipmenmente la indemnización en $ 7.121,70 m/n.

5. En definitiva el total de lo que corresponde indemnizar de acuerdo a lo que se decide, alcanza a la suma de $ 1,353.753,56, de la que ha pereibido In demandada $ SEL067,43 m/n. que fué la ofrecida por el netor (escrito de fe. 215) y con la que se manifestó disconforme como reparación, reclamando la de pesos 1A06,605,00 m/o. (Es. 250/00). De acuerdo a la regla del art, 25 de la ley 1.268, rerrespotide imponer las costas al actor, al igual que las de esto instancia, conforme al resultado de los recursos.

Por tanto; Se resmeivoe:

1) Reformar la sentencia impugnada en euanto al monto de la indemnización, el que se fija en la suma de $ 1353.753.56, con la selaración de que los intereses serán liquidados sobre la diferencia entre la sumo consignada y la que =e manda

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-158

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