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Año: 1959, Fallos: 243:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día en que el pago se haga efectivo. 2") En lo que se refiere a las costas, las que serán soportadas por el actor. 3) En lo que respecta al plazo fijado para su cumplimiento, el que se establece en 60 días, 4) Confirmaria en lo demás que ha sido materia de recurso. 5) Las costas de esta instancia también a cargo del netor. — ¿Amado Hold +, — Antonio Cornejo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1959, Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Constancia Altamira de Caeiro s.- expropiación", en los que a fs, 381 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 70 de mayo de 1958, Y considerando:

Que el reenrso es procedente, de conformidad con lo preseripto por el art, 4, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, Que en la presente causa el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Gobierno de la Nación, promovió ante el Juzgado Federal de Córdoba, con fecha 28 de junio de 1950, juicio de expropiación contra la demané ala o quien resultare propietario, de los siguientes inmuebles situados en la ciudad de Córdoba:

a) el terreno y ensa habitación, designados como pareela 3, de Avda. Gral. Paz 267, con superficie de 947,74 metros enadrados ; b) el terreno y casa de enlle Santa Rosa 243 47, parcela 35, de 209,73 metros cuadrados de superficie, El representante del actor depositó en el mismo neto el importe de la avaluación fiscal aerecido en un treinta por ciento, o sea, las sumas de $ 400,476,59 y 142.652 m/n., respectivamente, solicitando que al dictarse senteneis se fijara en dichas sumas el monto total de la indemnización correspondiente, En la audiencia del juicio verbal, fijada por el Juez, la actora ratificó su demanda, mas ofreciendo ahora, como total indemnización por los dos inmuebles, la suma de $ 788.153,81 m/n. (fs. 266). La demandada se avino a la expropiación, pero expresando disconformidad con el precio ofrecido, el cual debía ser, a su juicio, de 1.160.975 m/n. por el inmueble de Avda. Gral. Paz y de $ 335,670 m/n. por el de calle Santa Rosa (fs, 259).

Que, además de las pruebas doenmental y testimonial ofrevidas por ambas partes (acta de fs, 266), se produjo el dictamen del Tribunal de Tasnciones, en que, por mayoría de votos, se aprobó la estimación hecha por la Sala para los dos inmuebles

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:159 
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