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Año: 1959, Fallos: 243:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 110 del principal dicho reenrso y no hacer Iugar a lá presente queja deducida por su denegatoria, Buenos Aires, 19 de marzo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1959.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Suárez Alfredo y otro e/ Stocker S. A", para decidir sobre su procedencia, Considerando; Que los actores —euya relación laboral con la demandada había cesado en junio y noviembre de 1956— reclamaron el pago de aumentos establecidos por convenio suscripto en diciembre de esc año, con retroactividad al 19 de febrero, La sentencia apelada hizo lugar a la demanda, con remisión a lo resuelto en el fallo plenario publicado en el Diario de Jurisprudencia Argentina el 7 de noviembre ppdo.

La demandada invoca el efecto liberatorio de los pagos aceptados por los actores, en oportunidad de su alejamiento de la empresa, sin reserva alguna, y funda el recurso extraordinario en el art, 17 de la Constitución Nacional, Que con arreglo a las razones expuestas en el fallo plenario a que remite la resolución apelada, lo decidido se funda en la interpretación de disposiciones del deereto-ley 2739/56, que no revisten enrácter federal —Fallos : 240:252 —, e importa establecer que los pagos efectuados por la recurrente eran susceptibles de reajuste posterior por convenio, conforme a una norma legal, .

de orden público, vigente a la époen en que aquéllos se practicaron Que en las condiciones expuestas el art. 17 de la Constitución Nacional no funda el recurso extraordinario —conf. resolución de 2 de noviembre de 1958 in re "Villaverde, L. O. €, de e/ Guinsburg S. R. L.".

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la queja que antecede, ALmmeno Oncaz — Amistónio D.

Anáíoz DE Lamar — Luis Manía Borrt Boccrro — Jvrio Orma

NARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:301 
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