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Año: 1959, Fallos: 243:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GABRIEL ARROM +. BARTOLOME FRANCISCO VANOLI
TERMINO,
Los días de duelo nacional no se hallan comprendidos dentro del régimen de los días inhúbiles para el ejercicio de la función judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Dísposiciones constitucionales, Toda vez que la Acordada de la Corte del 9 de octubre de 1958 que decreta asueto judicial para el día siguiente, con el aleance del art. 3 del Reglamento para la Justicia Nacional, ha tenido publicidad compatible con su naturaleza, es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts, 1, 31 y 66, ines. 1 y 14 de la Constitución Nacional, contra la resolución de la Cámara que, hasindose en lo dispuesto en dicha Acordada, declara desierto un recurso por haber sido presentado fuera de término el memorial pertinente, DicTaMEN DEL Procrranor GrsErar Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 87 contra la resolución de fs. 84, nntes de que ésta, a petición del mismo apelante, fuera ampliada a fs. 89, es prematuro toda vez que se deduee con anterioridad a la decisión final del punto en debate.

En cuanto a lo manifestado a fs. 91 cabe destacar que del decreto 7130/58 (B. O. 10/X/58) no resulta que el día 10 de octubre de 1958 haya sido declarado feriado nacional ni no laborable; y la conclusión de que los días a los que se declara de duelo nacional son inhábiles eareee de sustento normativo, Corresponde pues desestimar, sin abundar en más consideraciones, las pretensiones que se hacen derivar de tal eonelusión.

Pienso, pues, que procede no hacer lugar a las quejas intentadas a fs. 11 y 14 por las denegntorias de fs. 90 y 93 de los autos principales, Buenos Aires, 3 de abril de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1959, Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Arrom, Gabriel e. Vanoli, Bartolomé Francisco", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:302 
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