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Año: 1959, Fallos: 243:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OTILIA LEA HAERLE vz HARNISCH y. ANGEL GARRIDO GONZALEZ.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 19.

El principio de que "nadie puede ser obligado n hacer lo que no manda la ley ní privado de lo que elin no prohibe" no púsde ser invocado para cuestionar la existencia y el aleance de disposiciones legales de las que ha conotido legítimamente el tribunal a quo (1).


ALFREDO SUAREZ Y OTRO v. $. A. STOCKER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, Aunque se invoque el efecto liberatorio del pago y la garantía constitucional de la propiedad, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que niega tal efecto a los pagos efectuados a los netores —euyas relaciones laborales con la demandada cesaron en junio y noviembre de 1956— fundándose para ello, al remitine a un fúllo plenario sobre el punto, en la interpretación de normas no federales, como son el deereto-ley 2779/56 y el convenio coleetivo de diciembre de ese año, que estableció aumentos con efecto retronetivo al 1 de febrero de 1956,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto a fs, 53 por el juez y a fs. 105 por el tribunal de alzada resulta insusceptible de revisión en la instancin extraordinaria en enanto declara que, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley n° 2739/56, las remuneraciones establecidas por el Convenio suscripto el 17 de diciembre de 1956 deben considerarse vigentes a partir del 19 de febrero de dicho año. Ello así, en razón de que dichos pronunciamientos están fundados en disposiciones que no revisten earúctor federal (Fallos: 240:252 y sentencia del 24 de noviembre de 1958, in re "Villaverde, L. O. C. de e,/ Guinshurg, Mareos S. R. L. s/. sucesión"), En tales condiciones, la garantía constitucional invoenda no guarda relación inmediata ni directa con lo decidido en el pleito, y toda vez que el recurso extraordinario intentado resulta improredente, considero que correspondería deelarar bien denegndo a 6) 15 de abril. Falo: 194316; 21:30 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:300 
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