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Año: 1959, Fallos: 243:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extraordinario, no corresponde dietar pronuneinmiento alguno sobre las euestiones planteadas en el recurso, sino declarar su improcedencia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origmaria de la Corte Suprema, Generalidades, Si el detenido recuperó su libertad durante el trámite del hábeas corpus, no procede que, en el memorial presentado ante In Corte, modifique el objeto del recurso aduciendo que su libertad continua restringida y que se halla afectado el ejercicio de su función sindical. No media, en el caso, ninguno de los supuestos que justifican la competencia originaria del Tribunal,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte: :

A fs. 33 el recurrente manifiesta que ha cesado la detención que originó este recurso de hábeas corpys, si hien, según afirma, don Raymundo H. Acuña continúa con su libertad restringida y afectado el ejercicio de su función sindical porque, al declararse caduca la licencia, ha debido reintegrarse al trabajo en Y.P.F.

. del que estaba eximido en virtud de las disposiciones legales vigentes.

Anfe tal manifestación debe concluirse, a mi juicio, que no cabe ahora pronunciamiento alguno de Y. E, puesto que ha variado fundamentalmente la situación contemplada por el a quo en la sentencia de fs. 21. El agravio fundado en la efectiva privación de libertad es insubsistente a los fines del presente recurso, y en cuanto a los nuevos hechos que se denuncian como restrictivos de ciertos privilegios de que habría gozado el causante, ellos no son susceptibles, por supuesto, de ser considerados por V. E. en instancia que vendría a resultar originaria.

Provede, por lo tanto, declarar improcedente el recurso extraordinario que fuera concedido a fs, 30. Buenos Aires, 11 de marzo de 1959. — Ramón Lascano, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1959.

Vistos los autos: ° Acuña, Raymundo Héctor s./ hábeas corpus", en los que a fs. 30 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 27 de febrero de 1959,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-304

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