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Año: 1959, Fallos: 243:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión para el Personal del Estado (£s. 46 vta.) y el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 55 y vta.) deneguron la pensión requerida. Interpuesta la apelación que autoriza la ley de la materia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital revocó la resolución denegatoria, fundándose en que, comforme a los arts. 48 y 52, ine. 3 de la ley 12.887, las hijas solteras o viudas, si están inenpacitadas para el trabajo, tienen derecho a pensión per vitam; en tanto que si no lo están, gozan del beneficio con enrácter temporal, durante quinee años a partir de la fecha del deceso del causante, en el caso de ser mayores de edad (fs. 63/64).

Que contra esa sentencia ha deducido recurso extraordinario el apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social. Sostiene que, por excepción, la ley 12.887 reconoce derecho a pensión a los hijos mayores de 18 años y a las hijas mayores de edad, poro siempre que prueben su incapacidad para el trabajo, existente al tiempo de fallecer el enusante. Por ello, afirma que en el caso de hijas mayores de edad al momento del deceso del afiliado, se requiere la prueba de su inenpacidad para entrar en el goce de la pensión; y como en el caso esa prueba no ha sido rendida, procede revocar el pronancinmiento del tribunal a quo Is, 67/68).

Que el recurso es viable, en razón de haberse enestionado la inteligencia de una norma federal y ser la decisión contraria al derecho que el recurrente funda en dicha norma, Que la equiparación de las hijas viudas a las hijas solteras, en lo concerniente al derecho a pensión que pueda correspon derles, ha sido admitida por el apelante, de modo tal que constituye un punto fuera de controversia, por lo que no cabe a ese respecto pronunciamiento de esta Corte. Lo mismo acontece respecto de la aplicabilidad al sub lite de lo preceptuado por el art. 17 de la ley 14.370, En consecuencia, el único problema some tido a juzemniento es si las hijas solteras (o vindas) que sean mayores de edud al Fallecer el causante, tienen derecho a pensión como regla, o si sólo pueden gozar del beneficio, con enrácter de excepción, en caso de nereditar su inenpacidad para el trabajo.

Que con anterioridad a la sanción de la ley 12.887, las hijas solteras (o vindas) que hmbiesen alennzado la mayoridad antes de morir el ennsante y no estuviesen incapagitadas, obtenían pensión y la conservaban durante el término" de quince años, de aenerido con los arts, 48 y 52, ine, 39, de la ley 4349, modifienda por las leyes 4870 y 11.925, entre otras.

Que para que la tesis del recurrente pudiera prosperar, sería preciso admitir que In ley 12,887 alteró, en perjuicio de las bene

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:396 
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