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Año: 1959, Fallos: 243:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficiarias, el régimen establecido por las disposiciones preindicadas, Que semejante criterio contraría los finos y la letra de la ley 12.887. Por lo pronto, cabe señalar que ésta no contiene ningún precepto del que sea lícito inferir conclusiones favorables a la pretensión del recurrente. Resulta lógico que así sea, por lo demás, dado que la reforma del año 1946 fué aprobada von el propósito general de dar a la ley un contenido más justo y de ampliar la órbita de su protección, amparando situaciones anteriormente excluídas; y no a la inversa. En este mismo propósito se inspiraba el proyecto que sirvió de antecedente inmediato al texto cuestionado, Uno de los artículos de ese proyecto, interpretado a contrario sensu, disponía que las hijas mayores de edad al tiempo de fallecer el causante —por el solo hecho de serlo— eran titulares del derecho a pensión (Cámara de Diputados, año 1946, t. V, pág. 243), : .

Que, conforme a tales elementos de juicio, la decisión a dictarse en la especie no parece dudosa. El art, 52, inc. 3°, en torno a cuyo alcance gira el debate judicial, mantiene el texto anterior, ' adicionándole las siguientes palabras: "°...o después de trar csurridos quince años desde el fallecimiento del causante y siempre que fuesen mayores de edad, salvo que se hallasen incapacitadas para el trabajo". Esta intercalación es la resultante de la reforma introducida en el art. 48, tercer apartado in fine, al que se , encuentra indisolublemente ligada. Por lo tanto, dejando de lado la hipótesis excepcional de la incapacidad laboral, cabe coneluir que, respecto de la cuestión litigiosa, la ley 12.887 modificó el art. 52, ine. 3, con el propósito exclusivo de diferenciar dos supuestos: a) si han transcurrido quinee años y la hija es mayor de edad, la pensión cesa; b) si ha transcurrido ese lapso y la hija tiene aún menos de veintidós años, la pensión continúa hasta que aquélla aleance la mayoridad. He aquí la correcta inteligencia de la frase intercalada, que el recurrente invoca.

Que, como surge de lo expuesto, la norma federal sub examine tendió a permitir que las hijas menores de edad conservaran el derecho a pensión mientras siguieran siéndolo, aún cuando hubiesen transcurrido más de quince años desde la obtención del henoficio. No hubo, pues, innovación alguna en lo atinente al punto que en esta causa se discute. Dentro del régimen de la ley 12.887, idéntico en esta parte al de las leyes precedentes, las hijas solteras (o viudas) que fuesen mayores de edad al morir el afiliado, y no estuviesen incapacitadas para el trabajo, tienen derecho a pensión durante quince años.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:397 
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