Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y para el empresario que lo explota y retribuye a quien la ejecuta, por «u evento.

No veo la conveniencia, por otra parte. ní en interés de la práctica aplicación de la ley, la afiliación del apelante, a la Cuja de Comereio, por los servicios cuestionados, si la resolución de fs. 7, confirmada a fs. 73 vin, le reconoce la inclusión en la de Industria, por sus funciones de Director y Síndico de las fir.

mas Capressa —Inversor y Prati— Vázquez Iglesias S. A, sin la objeción de no ser industrinles esos servicios, como la que se formula contra los prestados en Normigón Elástico Inversor, que son los mismos de direetor o síndico.

IL Flotro punto cuestionado es el referente al reconovimiento de servicios prestados por el Dr. Domínguez antes de cumplir los 15 años de edad, en tarens industriales, que el Instituto Nacional de Previsión Social deniega, en razón de lo normado en el art. 14 del decreto 13.937 —dey 12.921, Forzoso es reconocer, que esta debatida cuestión, ha sido amplia y exhanstivamente analizada por los organismos a«sores de la Caja e Instituto y por el Teeurrente, quienes con la autoridad que los destuen on esta materia, han agotado el tema, proporcionando elementos de convieción y conocimiento, que facilitan el estudio del problema traído a decisión, desde ya, muy complejo en su planteo y consecuencias que de él puedan derivar.

Desde su primer presentación —fs. 20—, el Dr. Domínguez solicitó ante lu Cajn Nacional para el Persona! de la Industria, el reconocimiento de servicios prestados bajo ese régimen, para acogerse al beneficio del retiro voluntario, ante la Caja de Previsión para el Personal del Estado, en conformidad a las disposi.

ciones del Decreto 9316, que amparaba su situación.

El respaldo legal invoendo por el afilindo para la obtención del beneficio que le correspondía, constituye, a mi modo de ver, el punto sobre el eual versa toda la cuestión planteada y la solución que corresponde dar a la misma, en atención al earácter, naturaleza y fin perseguido en el referido deereto-ley, lo cual encontramos perfectamente expresado en los considerandos que lo prece.

Se dice en efecto que: "El Superior Gobierno de ln Nación, al dietar el Decreto 20.176 de creación del Instituto Nacional de Previsión Social, ha tenido como propósito fundamental, el de dotar a la previsión social argentina, de un órgano eentralizador, coordinador y realizador de esa netividad estatal. Que es parte del propósito que motivó la erención de ese organismo, la unificación de Ervechtos legnles y de criterio interpretativos, para dar mayor seguridad a los reconocidos y mayor solidez económico financiera al sistema imperante de previsión. Que el netual régimen legnl de reeipncidad y computación de servicios mixtos, organizados sobre la base de la contribución proporcional a cargo de cada sección, ha planteado numerosos problemas de difícil solución, pues la interpretación de las diversas disposiciones vigentes, no siempre lleva a soluciones justas y equitativas. Que dentro de las finalidades que persigue el Imtituto Nacional de Previsión Social, se impone como una de las tareas preliminares, la de materializar en normas generales, un régimen de reconocimiento y computación de servicios nacionnles, provineinles y municipales, lo que constiini amics de le on le eiteio intere de tele los regímenes de previsión del país. Que las precedentes razones son también rigurosa aplicación a otras muchas situaciones igualmente injustas establecidas por diversas leyes jubilatorias en vigor, de cuyo conocimiento y análisis surge a pa fines dictarse el Claramente aparecen, pues, los perseguidos al decreto, una de euyas finalidades, la encontramos perfeetamente coneretada en el art, 1" del mismo, al disponer: "Declóranse computables para la obtención de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com