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Año: 1959, Fallos: 243:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y las razones concordantes que el Sr. Procurador General expone en su dictamen de fs. 85, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

AuLmevo Oncaz — Luis María Borri Boscrro — Jurio OYHANARTE.


JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ y. INSTITUTO NACIONAL

E PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Dilucidar quienes son parte en un juicio es ajeno a la instancia extrnordinaria, Sin embargo, si el afiliado de una Caja nacional de previsión no ha jenido opertanidal preccen] anterior de cuestionar la capacidad del Instituto Naci de Previsión Social para estar en juicio como contraparte de los afiliados cunudo éstos reeurren de sus decisiones, corresponde que la Corte se pronuncie sobre la falta de personería planteada,
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,
En principio, debe admitirse que cenando la administración pública es traída ante la justicia por reeurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de apliención del ordenamiento jurídico de la previsión social librado n su competencia, no defiende E y pes sino que actús, como poder público, en defensa de la de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa de derecho previsional, por lo que no enbe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterla a los requisitos ni an las responsabilidades impuestos ordinariamente a aquéllas.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
El Instituto Nacional de Previsión Social, organismo administrativo del Estado, no asume la personalidad de "parte demandada o apelada" en enusas que tienden únicamente a juzgar la legalidad de Ina resoluciones recurridas a, en otros términos, a decidir sobre la aplicabilidad de la ley o de la doctrina.

En consecuencia, debe ser desestimada la impugnación e la personería del Instituto basnda en que la ley orgánien 14.236 no le reconoce personalidad jurídica ni representación de las Cajas nacionales de previsión, así como en la eireunstancia de que el poder otorgado a favor del profesional actuante habría enducndo al derogarse la ley orgánica anterior.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ni de la cireunstancia de que bajo el régimen del deereto-ley 29.170/44 el Instituto Nacional de Previsión Social aetuarn de manera centralizada, ni de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:398 
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