Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HILARION ANTONIO VILLEGAS v. VICENTE MUCCIOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No da lugar a recurso extraordinario con fundamento en el art. 67, ine. 11, e la Constitución Nacional, el punto referente a la alegada derozueión de sormas comunes por otras de igual naturaleza (1),
PABLO TASE0 —sve.— y, PAULINA GOROSTIAGA E BIOY y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15, En principio, la determinación de las medidas de prueba conducentes a In decisión del pleito, corresponde a los jueves de la enusa, La revisión por ln Corte de tales pronunciamientos sólo procede cuando existe un efectivo agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por ello, no comprobándose el extremo mencionado, el recurso extraordinario es improvedente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Pro cedimiento y sentencia.

Sí las netuaciones tramitaron con plena observancia de las formas sustanciales del juicio y la Cámara Regional actuó en el razonable ejercicio de atribuciones que le son propias (art. 105 de la Reglamentación de la ley 13.246), la denegación de algunas de las pruebas ofrecidas por el recurrente no ha podido lesionar la inviolabilidad de la defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gratamen, Es improcedente el recarso extraordinario si el reeurrente consintió el auto denegatorio de la prueba de informes ofrecida y, además, no se señalan el interés fundamental de la declaración de un testigo, interés que no resulta verosímil teniendo en cuenta los términos de la demanda y de la contestación.

DiCTaMES DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinorio deducido a fs. 89, el apelante afirma que en autos ha sido vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio, al no haberse hecho lugar a diversas medidas de prueba ofrecidas por su parte, Asimismo considera que el art. 81 de la Reglamentación General de la ley 13.246 es 1) 11 de mayo, Fallos: 238:314 ; 299:395 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com