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Año: 1959, Fallos: 243:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia, °eraviándose por el monto de los honorarios que le fueron regulados, cuyo aumento reclama (fs. 205 207).

Que el netor aduec que la indemnización a que se encuentra obligado debe ser establecida de conformidad con el art. 16 de ta ley 12.830, e invora, en apoyo de sus pretensiones, el texto de los deeretos 9459/50 (art. 2) y 19.514/50 (art. 7), sobre la base de los enules se inició la presente enusa (fs. 3/4 y 5).

Que los mencionados decretos se limitaron a declarar comprendida dentro del régimen de la ley 12.830, y sujeta n expropiación, una gran cantidad de mercadería existente "vn los depósitos y plazoletas fiseales del Puerto de la Capital Federal".

A los efectos de delimitar el alennee de la medida dispuesta, el Poder Ejeentivo señaló expresamente que ella debía considerar<= aplicable a los productos manufacturados y materias primas que se encuentran en alguna de las condiciones siguientes: a) "en condiciones de rezago", por no haber sido retirados n tiempo nte inconvenientes de índole cambiaria y/o aduanera; b) en infracción a las normas legnles vigentes, por haber sido importados "sin el correspondiente permiso previo de cambio", Con undamento en tales disposiciones y sin que mediara ninguna otra cireunstancia justificante, el señor Ministro de Economía de la Nación deelaró que los bienes cuyo desapropio se juzgn en el «ul lite se hallaban sometidos a los decretos más arriba citados, e impartió instrueciones al señor Procurador del Tesoro de la Nación a fin de que promoviern el correspondiente juicio expropintorio (fs. 67 y 8).

Que la cuestión planteada en nutos consiste en decidir si los antecedentes expuestos constituyen razón suficiente para estahlecer que el resarcimiento a que tiene derecho el expropiado sen fijado conforme a la ley 12,830 (art. 16) y con exclusión «le la norma general contenida en el art. 11 de la ley 13.264.

Que la solución no parece dudosa, habida cuenta de las modatidades particulares del caso. En efecto, para que sea procedente e resarcimiento expropiatorio cuya fijación pide el actor —precio de costo más una indemnización que 10 podrá exceder del 10— debe acreditarse la presencia de alguna de las especiales circunstancias que determinan ese modo de estimación, ho bastando a tal efecto la mera resolución ministerial que individualiza ciertos materiales considerándolos incluídos dentro del régimen de los decretos 9459/50 y 1951450. En la presente causa no se ha demostrado, o siquiera pretendido, que concurran esas espe ciales ciremstancias: ni la falta de permiso previo de cambio, vi la fijación de precios máximos a los artículos expropiados ni

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:58 
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