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Año: 1959, Fallos: 243:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Funeo, demandado ante el Tribunal del Trabajo de Tuenmán por cobro de diferencia de bnberes 1).


ADMINISTRACION GENERAL 05 VIALIDAD NACIONAL
y, AURELIANO AUGUSTO ESTEVES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locíles de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo referente al monto de la regulación efectuada, a las escalas aplienc + del aranesl y a las especies de valuaciones que contempla el decreto ley 7NNT 55, von euestiones ajenas a la instancia extraordinaria (2).


PROVINCIA e MENDOZA v, NACION ARGENTINA
RECUSACION,
Las recusaciones claramente improcedentes deben desecharse de plano. Tal ocurre con la formulada a un juez de la Corte Suprema a raíz de la opinión abstracta expremda en un trabajo de indole teórica y anterior a la iniciación del pleito toda ver que, a igual título que el criterio puesto de manifiesto en un juicio previo, no constituye prejuzgamiento.

EXCUSACION. + La facultad de excusación de los jueces de la Corte Suprema y que »e halla implícita en el art. 23 de la ley 50, medie o no entuen legal de recusación, es ajena a la actividul procesal de las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1959.

Vistos los autos: "Mendoza, la Provincia de e/ Gobierno de la Nación s/ inconstitucionalidad ley 14.773", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 24.

Y considerando ; Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las reeu. .

Taciones claramente improcedentes debon desecharse de plano —Fallos: 240:429 y otros—.

1) 20 de febrero. Fullos: 23: 220; 240: Mi 242:206 .

2) 20 de febrero.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-53

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