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Año: 1959, Fallos: 243:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello se confirma la sentencia de fs. 141 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario a Es. 143, AnereDo Oruaz — BENSAMÍN VILLEGAS Basawinnaso — - Armstónvio DD.

Aníoz DE Lamanrip — Jero Ov

HANABRTE,


JORGE SABATÉ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor max.rrtraños ul juicio. Dispasicimnes romstitacionales.

La sentencia que no hoee lugnr a la extinción de la acción penal por amnistía, por interpretación y aplicación de la ley 14.46 no objetada en forma conervtn, es imusceptible de euro extraordinario ron fundamento en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nuesonal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs, Cuestimmes un federales.

Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina sobre arbitrariedad es implicahle engrdo lo resuelto no exerdo la que és propio de los jueces de la ena. Tal ocurre con la sentencia que, por aplicación e interpretación de la ley 14.456, no hace ugar a la extinción de la neción penal por amnistía solicitada por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates. Interposición del reurea, Fundamento.

La simple afirmación de que "La ley 14446 impide proseguir eualquier eluso de juicio" no eomstituye fundamento concreto «ifieiente parn el atorzamiento del reenrso extraordinario.


ALEJANDRO JULIO ABEL +. INGENTO SANTA ANA
JCRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Pur las prresias.

Nación, El art. 21 del deerotoJey 15,120/57, reiterando lo dispuesto en el mt, 30 del decreto-ley 14:054 /46 (ey 12002) establece que el Enneo de ta Naeñón Argentino, omo entidód de Estat Narional, está «ometido exclusivamente 4 la jurimlieción tederal, Corresponde revocar, par le vía del retira extraondimario, la sentencia aque aesestima la eveepetón de mevinpetenoss de nrisdieción ojmesta por el 1, 18 le fobrera

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-52

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