Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE AVELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación 5= parte, Procede el reuno ordinario de epelación para ante la Corte Suprema cuando, siendo la Nación parte en el juicio, el monto conjunto de los honorarios regulados que están a si earzo en virtud del rézimen de las costas, —+ «upera el límite señalado en el art. 24. ine. 67, ap. a), del decreto ley 1255/55 tley 14467).


MONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel para ahogados y procuradores no es aplicable en los juicios de exprapinción, sin perjuicio de que las esculas contenidas en el mismo se tengan en cuenta a los efectos de las reulaciones a preetientse.

DiCTAMEN DEL Procuranor (IENERAL Suprema Corte:

los reeursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 207 vía, y 208 vía, son procedentes de acuerdo con lo que preseribe el art.

24, ine. 7, apart. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 218).

— Buenos Aires, 11 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1959, Vistos los autos: "Gobierno Nacional e/ Túnica Industrial M Y. BS, E. L. 5/ expropiación de mercaderías"" en los que fs, 207 vta. y 208 vía, se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cómura Nacional de ApeJuciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 16 de setiembre de 1957.

Considerando:

Que contra la sentencia de f>. 201 202, que eleva a € 124517630 " la indemnización a cargo del expropiante, el señor Subprocurador del Tesoro de la Nación ha interpuesto recurso ordinario de apelación (fs, 208), el que ha sido concedido fs. 208 via.) y es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58. Asimismo, el letrado apoderado de la parte demandada recurre contra la referida sen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com