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Año: 1959, Fallos: 244:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| "150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos ha declarado, fundándose en disposiciones de la Constitucion provincial, que es incompetente para conocer en el caso | llevado a su conocimiento por la vía del recurso contencioso administrativo concedido contra un decreto del gobierno de esa Provincia.

Esa decisión tiene fundamentos de derecho público local suficientes para sustentarla, con los que no guardan relación directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas al interponerse el recurso extraordinario intentado.

i Por ello, considero que corresponde desestimar esta queja 4 deducida por su deneggtoria. Buenos Aires, 22 de junio de 1959.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Compañía Entrerriana de Teléfonos S. A. en la causa Compañía Entrerriana de Teléfonos Paraná s./ solicita informe sobre impuestos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General lo resuelto por sentencia de fs. 66 de los autos principales, es cuestión de orden procesal y local, referente a la competencia del superior tribunal de la provincia, por la vía del recurso contenciosoadministrativo.

Que el punto así caracterizado es insusceptible de revisión en instancia extraordinaria, pues lo decidido versa sobre la propia competencia del tribunal local apelado, con arreglo al régimen de la Constitución y las leyes locales, lo que le acuerda fundamento no federal bastante para sustentario.

Que no basta para cambiar la solución del caso, la cireunstancia invocada que de tal manera el gravamen impugnado con base en la Constitución Nacional viene a quedar firme. Ocurre, en efecto, que la misma sentencia acepta que la validez constitucional, en el orden local, admite examen por otra vía que la elegida en los autos. Y en todo caso, no se ha argiiído ni demos

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-150

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