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Año: 1959, Fallos: 244:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GESUINO PORCÚ v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar los daños y perjuicios derivados de las lesiones producidas al actor a raíz de un aceidente de tránsito, si los elementos de juicio valorados en el proceso demuestran que el rodado —conducido en la emergencia por un dependiente del Estado en función de servicio— transitaba a excesiva velocidad y eon las luees apagadas, y efectuó una brusen maniobra arrollando al demandante que transitaba por la banquina. Dado que la eulpa del conduetor fué considerablemente mayor que la de la víctima, está asimismo justificada Ja estimación de la responsabilidad, graduada en la proporción de 85 y 15, respectivamente.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 15 de junio de 1956.

Y vistos: Para sentencia esta enusa seguida por Gesuino Porcú contra el Gobierno de la Nación por indemnización de daños y perjuicios.

Resultando :

El netor demanda a la Nación por cobro de $ 90.000 m/n., con intereses y costas, fundado en los siguientes hechos: dice que el 14 de julio de 1950, siendo las 21 horas, transitaba por la banquina de aceeso al acródromo de Morón, cuando fué atropellado por un "jeep", chapa 1014, de la Dirección Nacional de la Aeronáutica, que velozmente avanzaba, en sentido contrario, conducido por el soldado Rodolfo López; que sufrió diversas lesiones y una larga convalecencia, respondiendo el importe reclamado a los gastos efectuados y por efectuar para su curación y al luero cesante tenido, por enanto se encontraba contratado para dirigir la construcción de hangares, pagándosele $ 19.000 m/n. por eada uno de ellos.

Atribuye la culpa del necidente al exceso de velocidad y a la brusea maniobra del conductor para sortear otro vehículo. Funda su derecho en los arts. 509, 902, 903, 1065, 1069, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

Contesta la Nación pidiendo se rechace la demanda con costas, y negando los hechos atirmados por la netora, Considerando:

Acreditado el hecho, su tiempo y lugar, con las constancias del sumario agregado por cuerda y ofrecido como prueba por ambas partes, las cuestiones a resolver pueden coneretarse a dos: culpa e indemnización, En cuanto a la primera cuestión: la brusea maniobra del conductor no ha sido probada: la excesiva velocidad, si la atestiguan los dichos de los testigos Angel Sacco (fs. 102) y Ferrucio Santiago Cauz (fs. 120 vta.), la niegan el soldado Rodolfo López y el testigo Silvio Alberto Stornini (fs. 4 y 9 del sumario agregado); referente a que Porcú transitaba por la banquina del enmino, la prueba rendida resulta afirmativa con los testimonios de fs, 102 vta. y negativa con lo actuado en el sumario agrezado del que surge que cireulaba por el enmino, De tales constancias lo cierto es que Porcú fué embestido por el "jeep" del Ministerio de Aeronáutica que guiaba el soldado Rodolfo López, desempeñando una función de servicio (fs, 76 de estos autos y 9 del sumario agregado) y que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-154

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