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Año: 1959, Fallos: 244:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 E
contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La i Plata de fecha 21 de noviembre de 1957.

Considerando : :

Que como surge del escrito de demanda (fs. 9/33), ésta persigue la reivindicación contra la Provincia de Buenos Aire. de diversas fracciones de campo que la parte demandada, con motivo de hechos que se pretende violatorios de las garantías constitucionales y que culminaron con adjudicación judicial (fs. 26), posee actualmente como sucesora a título singular del Banco de la Provincia citada y del Instituto de Colonización también de esa Provincia.

Que siendo ésa la finalidad de la causa, no podría recaer decisión, como bien lo señala el Señor Procurador General en su dictamen (fs. 141), sin establecerse previamente si la accionada adquirió el inmueble cuestionado. mediante justo título.

Trátase, por tanto, de una "causa civil" entre un vecino de la Capital Federal y una Provincia, lo que determina la competencia del Juez Federal de Primera Instancia con asiento en La Plata, por aplicación de lo dispuesto en el art. 55, inc. a), de la ley 13.998, vigente al iniciarse la demanda (art. 66, párrafo 2, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467; Fallos: 201:432 y 498; 239:129 y otros).

Que no es válido el fundamento del Tribunal a quo consistente en afirmar que la demanda tiende al examen y revisión de actos judiciales de la Provincia por el hecho de que en ella se pida la nulidad de la adjudicación del inmueble, que se intenta reivindicar, a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, formalizada por un Juez local, ya que, como se señala en el antes citado dictamen, tal nulidad se funda en causales que afectarían el derecho de dominio de la demandada y no en la falta de atribuciones del Juez que entendió en la referida adjudicación. y Por ello, y demás fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 116/117.

Y vuelvan los autos al Tribunal de procedencia para que reasuma su jurisdicción en la causa, , ALrreDo Oncaz — Luvrs María Borrt .

Boccero — Jvrio OYHANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-153

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