Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

Invoeada por el actor, y no desconocida por In demandada, la circunstancia de que aquél fué contratado y prestó servicios en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, el hecho de que la sociedad empleadora tenga domicilio en la Capital Federal no impide que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12,948), el actor haya podido válidamente optar por radicar la demanda ante los jueces "del lugar del trabajo" o "del lugar donde se hubiere celebrado el contrato" que, en este censo, coineiden.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la decisión que se apela ha denegado a la demandáda el fuero federal que reclama, considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 87 de estos autos.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene declarado en forma reiterada que no obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, los mismos han sido entendidos siempre en el sentido de que no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos (Fallos: 36:394 ; 53:111 ; 99:383 ; 119:161 , y 134:82 , entre otros), pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Ley Fundamental (Fallos: 190:469 ). :

Interpretada con este alcance la disposición constitucional .

invocada por el recurrente, pienso que la misma no puede resultar obstáculo para que la ley excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de los asuntos del trabajo, aun en los casos de distinta vecindad de las partes; y si bien el apelante funda su agravio en que dicha exclusión no puede ser consagrada por una disposición del carácter de la mencionada por el fallo en recurso —lo cual es, indudablemente, exacto—, a mi juicio tal agravio se desvanece si se tiene en cuenta que el precepto local citado por el a quo se limita a recoger un principio previamente consagrado por normas de carácter nacional (arts. 3 y 4 del decreto 32.347/44, ley 12.948). :

A mérito de lo expuesto, pues, estimo que corresponde confirmar la decisión apelada en, cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de abril de 1958. — Sebastián Soler. :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com