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Año: 1959, Fallos: 244:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 Que la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 1958/55, reglamentario del art. 17 de la precitada ley 14.370, no ha sido planteada oportunamente ni su declaración modificaría el resultado de la litis. de Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 48 en cuanto ha sido materia de recurso.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGas BasavinBaso — Lurs María Borrr Boccero — JuLIo Ovma

NARTE, ,

TEODORO FAUSTO LANGENHEIM
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

Si el haber jubilatorio del interesado no fué objeto de reajuste con arreglo a la ley 14.069, no s presta le mosiniidad de acumulación de beneficios persigue evitar el art. misma; en consecuencia, el peticionante tiene derecho tai variable previsto en el art, 19 de la ley 13.478 (1), ,

ALEJANDRO OLMOS :


HABEAS CORPUS.
Corresponde confirmar la sentencia rechaza el hábeas corpus interpuesto en favor de quien, detenido a la orden del Poder Ejeentivo deranto a ado de sitio, ha manifestado su preferencia por salir del país, si el impedimento para ello no proviene de un acto de dicho poder —contra el eual se dedujo inicialmente el recurso— sino de una medida dispuesta por un juez en una querella por ealumnias e injurias instaurada contra el beneficiario de la peLa legalidad de tal medida (oposición el querellado del sustrayéndose a la ardioción el juez el crimen), debe o o magistrado que la decretó, ejerciéndose las facultades legales para recurrir, en su caso, a las instancias superiores, inclusive a la que corresponde a la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto que no procede el recurso de amparo cuando la restricción a la libertad proviene de decisión de juez 1) 5 de agosto. Fallos: 234:717 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-283

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