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Año: 1959, Fallos: 244:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e." FALLOS DE LA COBTE SUPREMA ! competente, en cuyo caso el remedio deberá obtenerse mediante los recursos legales que correspondan y dentro de la causa en la cual se haya dictado aquella decisión (Fallos: 242:113 ).

Y bien: el impedimento opuesto a la salida del país del señor Olmos resultá de la decisión dictada a fs, 41 vta. de los autos Olmos, Alejandro - Calumnias e injurias", agregados a mi pedido ad effectum videndi, decisión en cuya virtud el magistrado ante el que tramitaban dichos autos remitió el oficio que luce a fs. 31 de este expediente, Dicha decisión fué oportunamente notificada al señor Olmos fs. 44 de la querella), sin que interpusiera en su contra recurso alrmmno en la aludida causa, Corresponde además señalar que la mencionada decisión de fs. 41 vta. del expediente agregado se dictó "para asegurar la concurrencia del querellado" a la audiencia prevista en el art, 591 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y señalada para el 27 de febrero del corriente año, y que, ante lo que manifiesta la defensa del querellado a fs. 48 de los mismos autos, éste tendría abierta la posibilidad de solicitar, en dicha causa, la revisión de la medida en cuya virtud no se hizo lugar a-su pedido de abandonar el país.

Pienso pues que procede, a mérito de lo expresado, y teniendo en cuenta la antes recordada doctrira de V. E., confirmar las resoluciones de fs. 57 y 72 en cuanto pudieron ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de junio de 1959. — Ramón Lascano. a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 5 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Raquel Stanges de Olmos s./ interpone recurso de hábeas corpus en favor de Alejandro Olmos", en los que a fs. 82 se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 24 de marzo de 1959.

Y considerando: :

Que de las constancias de la causa, resultan los siguientes antecedentes: a) El ciudadano D. Alejandro Olmos, director del periódico "Palabra Argentina", fué detenido el día 18 de enero ppdo., por agentes policiales, en virtud de las facultades que concede al Poder Ejecutivo el art. 23 de la Constitución Nacional.

Poco después manifestó por escrito al Ministerio del Interior su preferencia para salir fuera del país (art. cit. in fine), sin que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:284 
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