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Año: 1959, Fallos: 244:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa solicitud fuera resuelta hasta el día 25 del_mismo mes, en que la esposa del detenido interpuso el presente recurso de hábeas corpus (fs. 1 y 8). Requerido el pertinente informe y oídos la compareciente y el Ministerio Fiscal, el juez admitió el hábeas corpus e hizo saber al Ministerio del Interior que debía "dar curso a la solicitud formulada por Alejandro Olmos para salir del país dentro del término de cinco días hábiles o en su defecto disponer su libertad" (auto de fs. 11, de fecha 12 de febrero).

Vencido este término y no recobrada la libertad por Olmos, su esposa pidió al juzgado que se ordenara la libertad de aquél, con obligación de salir del país, a lo que se dispuso solicitar un nuevo informe del Ministerio del Interior, dentro del término de veinticuatro horas (fs. 15); En esta ocasión dicho Ministerio manifestó tener conocimiento de-que en el juzgado en lo Criminal de Sentencia, Letra "A", de esta Capital, se instruía un proceso contra el detenido Olmos, por lo que a su vez había solicitado informe de este último juzgado (fs. 20). A pedido del juez del hábeas corpus, el juez de sentencia antes aludido informó que efectivamente existía una querella por calumnias e injurias contra Olmos, en la que se había fijado audiencia a los fines del art. 591 del Código de Procedimientos Criminal y para asegurar la presencia del querellado Olmos se había librado, también, oficio al Sr. Ministro del Interior para el traslado del referido.

Además, para evitar que Olmos se sustrajera a la acción de la justicia alejándose de la jurisdicción del Tribunal, consideró que el nombrado no se encontraba en condiciones de salir del país fs. 24 y 32 vta.). Ante este informe, el juzgado resolvió rechazar el hábeas corpus, señalando que Olmos estaba detenido por autoridad judicial, con jurisdicción para el caso, y que, como ha declarado esta Cort: en los precedentes que cita (Fallos: 233:103 ; 242:112 ), "el hábeas corpus no autoriza a sustituir en las daci- , siones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional caben todos los recursos de ley" (fs. 46/48). Apelada esta resolución por ambos comparecientes (fs. 48 y 61 vta.), la Cámara Nacional de Apelace' mes en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó lo resuelto en primera instancia (fs. 57 y 72).

Contra esta sentencia se han interpuesto dos recursos extraordinarios con fundamentos análogos. Se sostiene, en síntesis, que "la oposición del señor juez de la querella a que se ejecute la sentencia es violatorio de las garantías constitucionales del .

art. 18 de la C. N. porque viola las normas del "debido proceso" y la esencial "de que nadie puede ser arrestado sin orden escrita del juez competente", orden escrita que, a juicio de los recurreñ

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:285 
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