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Año: 1959, Fallos: 244:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1959.

Vistos los autos: " Arrillaga, Rodolfo e./ S. A. Elaboración General del Plomo s./ cobro de pesos", en los que a fs. 131 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n" 1 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 1957.

Considerando:

Que, según consta en autos, el tribunal a quo desestimó las pretensiones del actor, en la parte relativa a la indemnización por despido y falta de preaviso. A tal fin, sostuvo que aquél, luego de haber sido intimado al efecto, no obedeció el requerimiento de reanudar tareas que había suspendido con motivo de nn movimiento huelguístico declarado ilegal en sede administrativa y que, en consecuencia, incurrió en abandono, por cuyo motivo no es titular del derecho que alega (fs. 97/104).

Que, contra esa sentencia, la parte interesada dedujo recurso extraordinario y, en el escrito de interposición (fs, 114/117), adujo: a) desconocimiento de los derechos de peticionar y de asociarse con fines útiles, así como del art. 31 de la Constitución Nacional; b) violación del principio de igualdad ante la ley, derivada de la circunstancia de que, en casos idénticos al sub lite, otros jueces o tribunales habrían acogido la demanda de indemnización ; e) negación del derecho de huelga. Con respecto a este último punto, el apelante escribe: "La huelga del actor y su telegrama fueron derechos y garantías constitucionales no respetadas por la patronal, que los desconoció, haciendo tabla rasa con ello. Por las garantías invocadas, debió resolverse en concreto, de manera que la reapertura del trabajo por el patrón llevara al menos el respaldo de una resolución judicial que la autorizara, así hubiera sido en forma declarativa" (fs. 114 vta.); y añade que el actor fué "un participante pasivo" en la huelga declarada ilegal y que, al ser intimado por el empleador, contestó que "ejercía un derecho de huelga, en forma pasiva" (fs. 116 vta.). Por último, dice que "la declaración de ilegal de un paro no es causa para el despido de un trabajador", y apoya este aserto en jurisprudencia que cita.

Que, en cuanto a los agravios referidos a los arts. 31 y 14 de la Constitución Nacional, las modalidades del caso evidencian que dichos preceptos no guardan relación inmediata y directa con lo decidido en la causa.

Que, asimismo, esta Corte tiene resuelto que la disparidad

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-348

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